Las Garantías Individuales y los Derechos Humanos
Autor: Ricardo Mazón Fonseca.
Género: Material Didáctico.
Los Derechos Humanos dentro las Garantías Individuales.
Fuentes:
Género: Material Didáctico.
Antiguamente
se consideró al Estado como la instancia superior que otorga derechos a los
ciudadanos. En los regímenes absolutistas podía no existir un límite al poder
del Estado sobre el individuo. Se podía determinar disponer de la vida, libertad
o bienes de los gobernados a niveles insospechados. Lo que hace que haya la
necesidad de que el propio Estado, en una visión no absolutista, se ponga
límites y de garantías a sus ciudadanos de respetar ciertos derechos que pueden
ser considerados como fundamentales. A
estos derechos se les llama garantías individuales. Ya en la Constitución de
1857 se reconocían a los derechos del hombre como base de las instituciones
sociales de tal manera que las leyes y las autoridades deberían de respetar
tales garantías. Luego, en la Constitución
de 1917 volvieron se dejó de hablar de
los derechos del hombre, para hablar de garantías que eran otorgadas por el
Estado a los individuos. Sin embargo, a pesar de esa variación filosófica
respecto a su fundamentación, algunos juristas consideraron que había una
homolgación ya entre los derechos del hombre y las garantías individuales. Hacia
el 2011, durante el gobierno de Felipe Calderón, hubo una reforma que cambió el
enfoque iuspositivista de estos derechos
y dio un giro que los planteaba en términos
de la objetividad o autonomía de ellos (iusnaturalismo y personalismo), ya que
ahora no son otorgados, sino reconocidos
por el Estado Mexicano. En esa Reforma del 2011 se habla tanto de derechos humanos como garantías individuales agrupados en el Capítulo Primero de la
Constitución Mexicana, condensándose en 29 artículos.
Los
juristas Luis Humberto Delgadillo, y Manuel Lucero observan que no todas las garantías
individuales están contenidas solamente en los primeros 29 artículos de la
Constitución, ya que las garantías en materia laboral están desarrolladas en el
artículo 123 de la Carta Magna. Además señalan que los artículos 25 y 26 más
bien se refieren a la rectoría del Estado sobre ciertas áreas económicas y de planeación
antes que a las garantías individuales. Eso sí, esos dos artículos, desde el 2011, en su espíritu
respetan la dignidad y derechos humanos del hombre.
Las garantías individuales tradicionalmente
se agrupan en cuatro tipos, según su intención: las garantías de igualdad, de
libertad, de seguridad jurídica y de
propiedad. Esas cuatro categorías coinciden con ciertos derechos humanos, que
de alguna manera, puede abarcar a otros derechos humanos más específicos. Por
ejemplo, la garantía de propiedad abarca el derecho a la vivienda. Obviamente varios artículos pueden englobarse
en dos o más de estas categorías. El artículo de las garantías individuales que
más derechos humanos contiene en su texto es el cuarto constitucional.
El Reconocimiento de los Derechos Humanos en la Constitución.
El
primer artículo de la Constitución justamente parte de esta base humanista:
En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución
establece.[1]
Ahí
mismo, se señala que todas las autoridades, desde el ámbito de su competencia, se ven comprometidas a promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es decir, los
derechos humanos son para todos, se conectan unos con otros, no se pueden
separar y se tiene que alcanzar su cumplimiento paulatinamente. Eso implica
investigar y sancionar la violación de éstos.
Los Derechos Humanos dentro las Garantías Individuales.
A
continuación pondré una tabla en la que se presente esquemáticamente los
derechos humanos dentro del título primero de nuestra Constitución:
Artículo
|
Contenido
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Derecho Humano
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1º
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Reconocimiento de los derechos
humanos. Prohibición de la esclavitud. Prohibición de la discriminación.
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Derecho de igualdad. Derecho a la
libertad personal.
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2º
|
Unidad, indivisibilidad y
pluriculturalidad de la nación mexicana.
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Derechos de los pueblos indígenas.
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3º
|
De la educación.
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Derecho a la educación
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4º
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Igualdad del varón y la mujer. Protección
de la familia en relación a la alimentación, el agua, la salud, un medio
ambiente favorable, la identidad, vivienda, acceso a la cultura, cultura
física y deporte. Protección de la niñez.
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Derechos de la niñez.
Derecho a la igualdad.
Derecho a la salud.
Derecho a la vivienda.
Derecho a la ciudadanía.
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5º
|
Libertad de ejercer profesión,
comercio, industria o trabajo lícito. Obligatoriedad de los servicios públicos
de las armas, jurados, cargos de elección popular o funciones electorales.
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Derecho a la libertad de trabajo, profesión,
industria o comercio.
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6º
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Manifestación de ideas, derecho a la
réplica y a acceso la información pública del gobierno con transparencia por
parte de los organismos correspondientes y las tecnologías de radiocomunicación
y teledifusión, incluyendo el internet.
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Derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la información.
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7º
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Libertad de difundir libremente las
ideas, opiniones, información a través de cualquier medio.
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Derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la libertad de imprenta.
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8º
|
El ejercicio de hacer solicitudes a
servidores públicos e instituciones del Estado de manera pacífica, respetuosa
y por escrito.
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Derecho de petición.
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9º
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Libertad de asociación y reunión
pacífica para cualquier objeto lícito.
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Derecho de asociación.
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10º
|
Posesión de armas para la seguridad y
legítima defensa en su domicilio y para su portación.
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Derecho a poseer armas.
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11º
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Libertad para entrar, salir y viajar
por el territorio mexicano sin restricción de permisos o documentos.
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Derecho a la libertad de tránsito.
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12º
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Negación de la concesión de títulos de
nobleza y honores hereditarios en este país, ni dar efecto a los concedidos
en el extranjero.
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Derecho de igualdad.
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13º
|
Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas o tribunales especiales.
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Derecho de igualdad.
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14º
|
Nadie será juzgado retroactivamente
por una ley en su perjuicio, ni será privado de su libertad, bienes o
propiedades sin previo juicio.
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Derecho a la seguridad jurídica.
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15º
|
No se autoriza tratados de extradición
de presos políticos, ni de gente que haya tenido la condición de esclavo en
el país que lo solicita, ni procederá con tratados internacionales que
violenten los derechos humanos.
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Derecho a la seguridad jurídica en
materia penal internacional.
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16º
|
Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. Protección de datos personales. No se pueden
realizar aprehensiones sin mediación de una orden judicial que siga a una
querella, ni el detenido podrá ser detenido indefinidamente sin ser juzgado.
|
Derecho a la seguridad jurídica.
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17º
|
Ninguna persona podrá hacerse justicia
por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. La justicia debe
ser impartida por tribunales y tiene derecho a una defensoría pública. Nadie
puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
|
Derecho a la seguridad jurídica.
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18º
|
Sólo para los delitos que impliquen privación
de la libertad como pena habrá prisión preventiva. El sistema penitenciario
debe de estar organizado conforme al respeto de los derechos humanos.
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Derecho a la protección de la integridad
física y moral de las personas a las que se les imponga una pena.
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19º
|
Ninguna detención ante autoridad
judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el
indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso.
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Derecho a la seguridad jurídica.
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20º
|
El proceso penal será acusatorio y
oral. El juez sólo puede condenar cuando haya convicción de la
culpabilidad. Derechos de la persona
imputada: presunción de inocencia, a guardar silencio, a que se le informe de los hechos que le
imputan, ser juzgado en audiencia pública,etc.
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Derecho a la seguridad jurídica.
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21º
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La investigación de los delitos
corresponde al Ministerio Público y a las policías, la imposición de penas a
la autoridad judicial.
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Derecho a la seguridad jurídica.
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22º
|
Quedan prohibidas las penas de muerte,
de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
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Derecho a la protección de la
integridad física y moral de las personas a las que se les imponga una pena.
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23º
|
Ningún juicio criminal deberá tener
más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda
prohibida la práctica de absolver de la instancia.
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Derecho a la seguridad jurídica.
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24º
|
Toda persona tiene derecho a la
libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o
adoptar, en su caso, la de su agrado. El Estado no puede ni establecer ni
prohibir religión alguna.
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Derecho a la libertad religiosa.
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25º
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Fomentar la soberanía nacional, la democracia,
el desarrollo económico y el empleo en un contexto de libertad y respeto a la
dignidad de individuos, grupo o clases. Las áreas estratégicas del Estado
estarán a cargo del Estado: energía eléctrica y petróleo.
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No se refiere a garantías individuales
ni derechos humanos concretos. Hablan de la rectoría del Estado sobre la
Economía y la planeación en armonía con los derechos humanos.
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26º
|
El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y
cultural de la nación.
|
No se refiere a garantías individuales
ni derechos humanos concretos. Hablan de la rectoría
del Estado sobre la Economía y la planeación en armonía con los derechos
humanos.
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27º
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La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada. Soberanía del Estado sobre los recursos naturales. Protección a las
propiedades ejidales y de grupos indígenas.
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Derecho a la propiedad.
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28º
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Prohibición de los monopolios. No son
monopolios los siguientes sectores a cargo del Estado: correos, telegrafía, radiotelegrafía,
extracción de minerales radiactivos y manejo de la energía nuclear, energía
eléctrica, el petróleo y la concesión del espectro radioeléctrico. Protección
de las asociaciones de trabajadores y a la propiedad intelectual de artistas,
inventores y autores.
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Derecho a la propiedad.
Derecho a la libertad de asociación y reunión.
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29º
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Suspensión de los derechos y garantías
en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o evento que ponga
en riesgo a la sociedad.
No obstante, no podrá restringirse ni
suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los
derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento,
conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad
y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la
esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la
tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de
tales derechos.
|
Se refiere a la suspensión de garantías
sin ignorar la dignidad humana y ciertos derechos humanos.
|
Fuentes:
·
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel
Lucero Espinosa, Introducción al Derecho
Positivo Mexicano, edit. Noriega Limusa, México, 1991.
·
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
si me sirvio gracias
ResponderEliminarMe sirvió mucho
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