Las Garantías Individuales y los Derechos Humanos

Autor: Ricardo Mazón Fonseca.
Género: Material Didáctico.

Antiguamente se consideró al Estado como la instancia superior que otorga derechos a los ciudadanos. En los regímenes absolutistas podía no existir un límite al poder del Estado sobre el individuo. Se podía determinar disponer de la vida, libertad o bienes de los gobernados a niveles insospechados. Lo que hace que haya la necesidad de que el propio Estado, en una visión no absolutista, se ponga límites y de garantías a sus ciudadanos de respetar ciertos derechos que pueden ser considerados como fundamentales.  A estos derechos se les llama garantías individuales. Ya en la Constitución de 1857 se reconocían a los derechos del hombre como base de las instituciones sociales de tal manera que las leyes y las autoridades deberían de respetar tales garantías.  Luego, en la Constitución de 1917  volvieron se dejó de hablar de los derechos del hombre, para hablar de garantías que eran otorgadas por el Estado a los individuos. Sin embargo, a pesar de esa variación filosófica respecto a su fundamentación, algunos juristas consideraron que había una homolgación ya entre los derechos del hombre y las garantías individuales. Hacia el 2011, durante el gobierno de Felipe Calderón, hubo una reforma que cambió el enfoque  iuspositivista de estos derechos y  dio un giro que los planteaba en términos de la objetividad o autonomía de ellos (iusnaturalismo y personalismo), ya que ahora  no son otorgados, sino reconocidos por el Estado Mexicano. En esa Reforma del 2011 se habla tanto de derechos humanos como garantías individuales agrupados en el Capítulo Primero de la Constitución Mexicana, condensándose en 29 artículos.
                        Los juristas Luis Humberto Delgadillo, y Manuel Lucero observan que no todas las garantías individuales están contenidas solamente en los primeros 29 artículos de la Constitución, ya que las garantías en materia laboral están desarrolladas en el artículo 123 de la Carta Magna. Además señalan que los artículos 25 y 26 más bien se refieren a la rectoría del Estado sobre ciertas áreas económicas y de planeación antes que a las garantías individuales. Eso  sí, esos dos artículos, desde el 2011, en su espíritu respetan la dignidad y derechos humanos del hombre.
            Las garantías individuales tradicionalmente se agrupan en cuatro tipos, según su intención: las garantías de igualdad, de libertad,  de seguridad jurídica y de propiedad. Esas cuatro categorías coinciden con ciertos derechos humanos, que de alguna manera, puede abarcar a otros derechos humanos más específicos. Por ejemplo, la garantía de propiedad abarca el derecho a la vivienda.  Obviamente varios artículos pueden englobarse en dos o más de estas categorías. El artículo de las garantías individuales que más derechos humanos contiene en su texto es el cuarto constitucional.  

El Reconocimiento de los Derechos Humanos en la Constitución.

El primer artículo de la Constitución justamente parte de esta base humanista:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones  que esta Constitución establece.[1]

Ahí mismo, se señala que todas las autoridades, desde el ámbito de su competencia,  se ven comprometidas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es decir, los derechos humanos son para todos, se conectan unos con otros, no se pueden separar y se tiene que alcanzar su cumplimiento paulatinamente. Eso implica investigar y sancionar la violación de éstos. 

Los Derechos Humanos dentro las Garantías Individuales.


A continuación pondré una tabla en la que se presente esquemáticamente los derechos humanos dentro del título primero de nuestra Constitución:

Artículo
Contenido
Derecho Humano
Reconocimiento de los derechos humanos. Prohibición de la esclavitud. Prohibición de la discriminación.
Derecho de igualdad. Derecho a la libertad personal.
Unidad, indivisibilidad y pluriculturalidad de la nación mexicana.
Derechos de los pueblos indígenas.
De la educación.
Derecho a la educación
Igualdad del varón y la mujer. Protección de la familia en relación a la alimentación, el agua, la salud, un medio ambiente favorable, la identidad, vivienda, acceso a la cultura, cultura física y deporte. Protección de la niñez.
Derechos de la niñez.
Derecho a la igualdad.
Derecho a la salud.
Derecho a la vivienda.
Derecho a la ciudadanía.
Libertad de ejercer profesión, comercio, industria o trabajo lícito. Obligatoriedad de los servicios públicos de las armas, jurados, cargos de elección popular o funciones electorales.
Derecho a la libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.
Manifestación de ideas, derecho a la réplica y a acceso la información pública del gobierno con transparencia por parte de los organismos correspondientes y las tecnologías de radiocomunicación y teledifusión, incluyendo el internet.
Derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la información.
Libertad de difundir libremente las ideas, opiniones, información a través de cualquier medio.
Derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la libertad de imprenta.
El ejercicio de hacer solicitudes a servidores públicos e instituciones del Estado de manera pacífica, respetuosa y por escrito.
Derecho de petición.
Libertad de asociación y reunión pacífica para cualquier objeto lícito.
Derecho de asociación.
10º
Posesión de armas para la seguridad y legítima defensa en su domicilio y para su portación.
Derecho a poseer armas.
11º
Libertad para entrar, salir y viajar por el territorio mexicano sin restricción de permisos o documentos.
Derecho a la libertad de tránsito.
12º
Negación de la concesión de títulos de nobleza y honores hereditarios en este país, ni dar efecto a los concedidos en el extranjero.
Derecho de igualdad.
13º
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales.
Derecho de igualdad.
14º
Nadie será juzgado retroactivamente por una ley en su perjuicio, ni será privado de su libertad, bienes o propiedades sin previo juicio.
Derecho a la seguridad jurídica.
15º
No se autoriza tratados de extradición de presos políticos, ni de gente que haya tenido la condición de esclavo en el país que lo solicita, ni procederá con tratados internacionales que violenten los derechos humanos.
Derecho a la seguridad jurídica en materia penal internacional.
16º
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Protección de datos personales. No se pueden realizar aprehensiones sin mediación de una orden judicial que siga a una querella, ni el detenido podrá ser detenido indefinidamente sin ser juzgado.
Derecho a la seguridad jurídica.
17º
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. La justicia debe ser impartida por tribunales y tiene derecho a una defensoría pública. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Derecho a la seguridad jurídica.
18º
Sólo para los delitos que impliquen privación de la libertad como pena habrá prisión preventiva. El sistema penitenciario debe de estar organizado conforme al respeto de los derechos humanos.
Derecho a la protección de la integridad física y moral de las personas a las que se les imponga una pena.
19º
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso.
Derecho a la seguridad jurídica.
20º
El proceso penal será acusatorio y oral. El juez sólo puede condenar cuando haya convicción de la culpabilidad.  Derechos de la persona imputada: presunción de inocencia, a guardar silencio,  a que se le informe de los hechos que le imputan, ser juzgado en audiencia pública,etc.
Derecho a la seguridad jurídica.
21º
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, la imposición de penas a la autoridad judicial.
Derecho a la seguridad jurídica.
22º
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Derecho a la protección de la integridad física y moral de las personas a las que se les imponga una pena.
23º
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Derecho a la seguridad jurídica.
24º
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. El Estado no puede ni establecer ni prohibir religión alguna.
Derecho a la libertad religiosa.
25º
Fomentar la soberanía nacional, la democracia, el desarrollo económico y el empleo en un contexto de libertad y respeto a la dignidad de individuos, grupo o clases. Las áreas estratégicas del Estado estarán a cargo del Estado: energía eléctrica y petróleo.
No se refiere a garantías individuales ni derechos humanos concretos. Hablan de la rectoría del Estado sobre la Economía y la planeación en armonía con los derechos humanos.
26º
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
No se refiere a garantías individuales ni derechos humanos concretos. Hablan de la rectoría del Estado sobre la Economía y la planeación en armonía con los derechos humanos.
27º
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Soberanía del Estado sobre los recursos naturales. Protección a las propiedades ejidales y de grupos indígenas.
Derecho a la propiedad.
28º
Prohibición de los monopolios. No son monopolios los siguientes sectores a cargo del Estado: correos, telegrafía, radiotelegrafía, extracción de minerales radiactivos y manejo de la energía nuclear, energía eléctrica, el petróleo y la concesión del espectro radioeléctrico. Protección de las asociaciones de trabajadores y a la propiedad intelectual de artistas, inventores y autores.
Derecho a la propiedad.
Derecho a la libertad de asociación y reunión.
29º
Suspensión de los derechos y garantías en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o evento que ponga en riesgo a la sociedad.
No obstante, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Se refiere a la suspensión de garantías sin ignorar la dignidad humana y ciertos derechos humanos.

Fuentes:


·         Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, Introducción al Derecho Positivo Mexicano, edit. Noriega Limusa, México, 1991.
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm




[1] http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf (consultado el 27 de julio del 2014). 

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