Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son un tema de moda. También son muy importantes, tanto cuando los defienden algunos valientes abogados y activistas, como cuando los manipulan algunos gobiernos, como el imperio estadounidense que puede invadir un país so pretexto de defenderlos e imponer  un modo de vida e intereses capitalistas. Por algo  están de moda. Son la cosa más urgente y la más manipulada en el ámbito político.
Los derechos humanos son una categoría peculiar, pueden ser engañosos. Como todo derecho, para serlo tiene que estar reconocido por  una colectividad, e incluso ese reconocimiento, si es necesario, en ocasiones tiene que ser impuesto por la fuerza frente a otros individuos o instituciones. Una persona en total soledad, sin sociedad, no tiene derechos. No hay necesidad de ellos. Los derechos siempre son frente al otro.  Los poseedores de estos derechos son titulares de prerrogativas reconocidas, de intereses legítimos reconocidos, de poderes de acción. Sin embargo, los derechos del hombre, pueden variar según el lugar y el espacio. En algunos países no se les permite a las mujeres manejar o estudiar, por ejemplo. O bien, si se comete cierto delito no se le deja seguir viviendo a una persona sea hombre o mujer. O si se tiene cierta preferencia sexual y se ejercita, pueden terminar en la cárcel o con la pena capital. Incluso, en una situación grave de contingencia, el Estado puede suprimir todos los derechos. ¿Por qué lo puede hacer? Porque el Estado otorga los derechos (iuspositivismo).
No obstante, algunas legislaciones consideran que hay ciertos derechos fundamentales que siempre se deben de respetar, a pesar de que los otorguen. Esas legislaciones determinan por escrito y por consenso en sus constituciones cuáles son. En el caso de la Constitución Mexicana, a los derechos fundamentales se les llama garantías individuales, y las han hecho coincidir en su mayoría con los derechos humanos.
Pues, bien, los derechos humanos, a diferencia de los derechos subjetivos (que son iuspositivistas), son considerados naturales, es decir intrínsecamente ligados a la persona,  y por ello son, desde la perspectiva iusnaturalista, imprescriptibles, universales, irrenunciables e inalienables, ya que son necesarios para el desarrollo digno de la vida. El problema es que estos derechos son indemostrables.[1] Así que son  un reto para la libertad y responsabilidad del hombre, requiriendo de la tolerancia y el dialogo.
Otra cosa peculiar que tienen los derechos humanos es que   los derechos regularmente están hechos para que el Estado nos defienda de otros ciudadanos que se quieren pasar de vivos. Pero, en este caso, los derechos humanos sirven para que el Estado nos proteja del Estado mismo. Eso suena un poco inocente. Si el Estado es el abusivo,  ¿por qué querría defendernos él de sus abusos? Los teóricos de la política, que consideran que el Estado tiene el monopolio legítimo de la fuerza, proponen una verdadera división de poderes, para que los jueces los defiendan, y una opinión pública vigilante que presione a los gobiernos para su cumplimiento.
Una definición filosófica muy práctica de estos derechos es que ellos son  los derechos naturales del hombre. Es decir: son los derechos que le corresponden al hombre por ser humano y no por ninguna otra razón.  Una definición más rimbombante es la que da la Comisión Nacional de Derechos Humanos: “son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada”.[2] Hay otra definición desde la perspectiva de la filosofía cristiana, de que son una “exigencia moral y jurídica de valores fundamentales que brota de la naturaleza y la dignidad de la persona humana”.[3] Fernando Savater los define como “reglas universales para tratarnos los hombres unos a otros, cualquiera que sea nuestra posición histórica accidental”,[4] suponiendo una igualdad entre los hombres, y solamente entre los seres humanos.
¿Cómo se originó esta propuesta?  Pues resulta que tiene una larga historia. En la Edad Antigua, los estoicos pensaron en una ley universal a la que todo hombre se adhería. Esto abrió la puerta para que en  la Edad Media surgiera el derecho natural. Éste apelaba a derechos objetivos que daba un Dios creador al hombre por ser una criatura hecha a imagen y semejanza suya, que permitía reconocer la igualdad de los hombres frente a su creador. Existía una ley natural inscrita en la razón de todos los hombres (iusnaturalismo). Pero, durante la Edad Moderna, la visión del derecho natural como algo no divino, permitió considerar a la autonomía como el fundamento filosófico de este tipo derecho. Al parecer este giro hacia una teoría secular de los derechos del hombre lo dio  John Locke en su Tratado del Gobierno de 1690. Posteriormente esta idea también la desarrolló con fuerza Juan Jacobo Rousseau, quien fue considerado por Kant como el restaurador de los derechos de la humanidad.
Bajo esta nueva perspectiva, el hombre tiene la naturaleza de darse su naturaleza e imponer la concepción de una vida buena.  Por lo tanto, el Estado debe de proveer los medios para desarrollo autónomo. A este giro filosófico que ve en la dignidad de la persona el valor supremo de la vida social y política, se le conoce como personalismo.[5]  
Al respecto dice Fernando Savater con su singular estilo: “El primero de los derechos humanos es el derecho a no ser fotocopia de nuestros vecinos, a ser más o menos raros. Y no hay derecho a obligar a otro a que deje de ser <raro> por su bien, salvo que su <rareza> consista en hacer daño al prójimo directa y claramente…”.[6]
Los derechos humanos han ido evolucionando. Sus antecedentes se encuentran remotamente en los estoicos y cristianos medievales, y recientemente, en los derechos del hombre que se promulgaron con la Independencia Norteamericana y la Declaración de Virginia (1776), la Revolución Francesa de 1789 y la de Filadelfia de 1848. De hecho, para algunos, éstos son lo mismo que los derechos del hombre. Sin embargo, estas declaraciones eran de carácter nacionalista. En cambio, la primera declaración internacional de éstos se dio en la Asamblea de la ONU el 10 de diciembre de 1948 con la aprobación de 48 de los 58 Estados miembros de dicha organización.
 Los derechos humanos se agrupan en tres generaciones. La primera se refiere a los de individuo, como el derecho a la vida o la libertad. La segunda generación, se refiere a los derechos sociales, como el derecho a la educación o al trabajo. La tercera generación se refiere a derechos culturales y colectivos, como los derechos de los pueblos, de la infancia o de la mujer.
Por cierto, esta última generación ha causado polémica en la discusión  filosófica, dado que si los derechos humanos son universales, entonces parece entrar esto en contradicción con los derechos de comunidades en específico. Al respecto dice Savater:
En cuanto se reclaman esos derechos para grupos especiales o cualquier otra abstracción (sean <pueblos>, <clases>, <religiones>, <lenguas>, por no hablar de <los no nacidos>, <los mares>, <las montañas> o diversos tipos de animales) se está pervirtiendo su sentido, aunque sea la mejor de las intenciones. Por ponerte un par de ejemplos: un individuo tiene el derecho humano de manejar su lengua, pero una lengua no tiene el derecho de buscarse hablantes forzosos que la perpetúen; los individuos humanos  tenemos derecho a querer conservar no contaminada el agua que bebemos, pero el agua no tiene el derecho de exigir no ser contaminada.[7]
En consecuencia, hay una polémica en torno a la universalidad y particularidad de los derecho humanos. El liberalismo filosófico, encabezado por John Rawls, propone derechos humanos universales en contra de la idea de los derechos de comunidades concretas, los derechos humanos son cosmopolitas o no funcionan. El comunitarismo, en cambio, critica el etnocentrismo eurocéntrico de estos derechos, apela, pues, por el derecho de los pueblos a la diferencia, respecto a lo que los europeos ven como buena vida.  Finalmente, hay una postura intermedia, llamada pragmática universalista, encabezada por Jürgen Habermas, que propone que se puede gestar una universalidad de estos derechos a través de la comunicación, que hay un potencial de universalidad en todas las culturas humanas. `
¡Ay, los derechos humanos! Un tema de moda, tan manoseado, tan necesario…


Tarea


1.       Investiga cuáles son los derechos humanos que postula la Comisión Nacional de Derechos Humanos generación por generación y agrúpalos en un esquema en el que se ilustren con imágenes.
2.       Organizarse por equipos y exponer en 15 minutos –apoyándose con una presentación electrónica de Power Point o Prezzi- un caso de violación de derechos humanos, en el que aparezcan: la narración del evento con sus personajes y hechos principales, así como los derechos que se violaron y las consecuencias que tiene para la sociedad.

Fuentes


José Enrique Gómez Álvarez, Carlos Lepe Pineda y Francisco Javier Paniagua Solís, En Torno a la Verdad y los Derechos Humanos. Una invitación a la Reflexión, Edit. Universidad Anáhuac, México, 2001.
Héctor González Uribe, Fundamentación filosófica de los derechos humanos: personalismo o transpersonalismo, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr20.pdf
Fernando Savater, Ética para Amador, Edit. Ariel, México, 2012.
Fernando Savater, Política para Amador, edit. Ariel, México, 1995.
Héctor Rogel, Diccionario de Términos Filosóficos, edit. Seminario Conciliar de México, México, 2004, entrada: derechos humanos.
Philiphhe Raynaud y Stéphane Rials (comp), Diccionario Akal de Filosofía Política, Madrid, 1996,  entrada: derechos humanos.
Rafael Gil Colomer (comp) Diccionario filosófico-pedagógico, Edit.Dykinson, Madrid,  1997, entrada: derechos humanos.
Ted Honderich (comp). The Oxford Companion to Philosophy, Oxford University Press, China, 2005, entrada: human rights.




[1] José Enrique Gómez Álvarez, Carlos Lepe Pineda y Francisco Javier Paniagua Solís, En Torno a la Verdad y los Derechos Humanos. Una invitación a la Reflexión, Edit. Universidad Anáhuac, México, 2001,  p. 62.
[2] http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos (consultado el 15 de julio del 2014).
[3] Héctor Rogel, Diccionario de Términos Filosóficos, edit. Seminario Conciliar de México, México, 2004, entrada: derechos humanos.
[4] Fernando Savater, Política para Amador, edit. Ariel, México, 1995, p. 118.
[5] El iusnaturalismo y el personalismo no están en oposición. Se pueden combinar. Más, bien, creo que el personalismo es una nueva forma de llamar al iusnaturalismo moderno, que se distinguiría del iusnaturalismo medieval, por su abordaje secular de la naturaleza humana, sin que haya un Dios creador de tales derechos, y permitiendo el consenso. También se habla de un iusnaturalismo crítico que sería la postura que trata de tomar una posición intermedia entre el iusnaturalismo clásico y el positivismo. Este iusnaturalismo crítico asume la universalidad  y objetividad de los derechos humanos, pero también reconoce que ellos son interpretados y construidos históricamente y por consenso dentro de un marco jurídico positivo.
 Ahora bien, existe una postura, que se contrapondría al personalismo y ésta es el transpersonalismo. El transpersonalismo sostiene  que los fines del Estado son superiores a la persona y que ésta debe de subordinarse,  adecuarse y adaptarse a la manera en que la colectividad vive, conforme la dicta su Estado.  El transpersonalismo, de alguna manera, es el privilegio de la vida social por encima de la noción de persona, y es más afín a la noción iuspositivista del Derecho.  Cfr. Héctor González Uribe, Fundamentación filosófica de los derechos humanos: personalismo o transpersonalismo, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr20.pdf (consultado el 16 de julio del 2014) y Rafael Gil Colomer (comp) Diccionario filosófico-pedagógico, Edit.Dykinson, Madrid,  1997, entrada: derechos humanos.
[6] Fernando Savater, Ética para Amador, Edit. Ariel, México, 2012, p. 97.
[7] Fernando Savater, Política para Amador, edit. Ariel, México, 1995, p. 119.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Proposiciones atómicas y proposiciones moleculares

¿Qué son las artes menores?

¿Qué es un instagrammer?