Derechos Humanos
Los
Derechos Humanos son un tema de moda. También son muy importantes, tanto cuando
los defienden algunos valientes abogados y activistas, como cuando los
manipulan algunos gobiernos, como el imperio estadounidense que puede invadir
un país so pretexto de defenderlos e imponer
un modo de vida e intereses capitalistas. Por algo están de moda. Son la cosa más urgente y la
más manipulada en el ámbito político.
Los
derechos humanos son una categoría peculiar, pueden ser engañosos. Como todo derecho,
para serlo tiene que estar reconocido por
una colectividad, e incluso ese reconocimiento, si es necesario, en
ocasiones tiene que ser impuesto por la fuerza frente a otros individuos o
instituciones. Una persona en total soledad, sin sociedad, no tiene derechos.
No hay necesidad de ellos. Los derechos siempre son frente al otro. Los poseedores de estos derechos son titulares
de prerrogativas reconocidas, de intereses legítimos reconocidos, de poderes de
acción. Sin embargo, los derechos del hombre, pueden variar según el lugar y el
espacio. En algunos países no se les permite a las mujeres manejar o estudiar,
por ejemplo. O bien, si se comete cierto delito no se le deja seguir viviendo a
una persona sea hombre o mujer. O si se tiene cierta preferencia sexual y se
ejercita, pueden terminar en la cárcel o con la pena capital. Incluso, en una
situación grave de contingencia, el Estado puede suprimir todos los derechos.
¿Por qué lo puede hacer? Porque el Estado otorga los derechos (iuspositivismo).
No
obstante, algunas legislaciones consideran que hay ciertos derechos
fundamentales que siempre se deben de respetar, a pesar de que los otorguen.
Esas legislaciones determinan por escrito y por consenso en sus constituciones
cuáles son. En el caso de la Constitución Mexicana, a los derechos
fundamentales se les llama garantías individuales, y las han hecho coincidir en
su mayoría con los derechos humanos.
Pues,
bien, los derechos humanos, a diferencia de los derechos subjetivos (que son iuspositivistas), son considerados naturales, es decir intrínsecamente ligados a la
persona, y por ello son, desde la
perspectiva iusnaturalista, imprescriptibles,
universales, irrenunciables e inalienables,
ya que son necesarios para el desarrollo digno de la vida. El problema es que
estos derechos son indemostrables.[1] Así que son un reto para la libertad y responsabilidad
del hombre, requiriendo de la tolerancia y el dialogo.
Otra
cosa peculiar que tienen los derechos humanos es que los
derechos regularmente están hechos para que el Estado nos defienda de otros
ciudadanos que se quieren pasar de vivos. Pero, en este caso, los derechos
humanos sirven para que el Estado nos proteja del Estado mismo. Eso suena un
poco inocente. Si el Estado es el abusivo, ¿por qué querría defendernos él de sus abusos?
Los teóricos de la política, que consideran que el Estado tiene el monopolio
legítimo de la fuerza, proponen una verdadera división de poderes, para que los
jueces los defiendan, y una opinión pública vigilante que presione a los
gobiernos para su cumplimiento.
Una
definición filosófica muy práctica de estos derechos es que ellos son los derechos naturales del hombre. Es decir:
son los derechos que le corresponden al hombre por ser humano y no por ninguna
otra razón. Una definición más
rimbombante es la que da la Comisión Nacional de Derechos Humanos: “son el
conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada”.[2] Hay otra definición desde
la perspectiva de la filosofía cristiana, de que son una “exigencia moral y
jurídica de valores fundamentales que brota de la naturaleza y la dignidad de
la persona humana”.[3]
Fernando Savater los define como “reglas universales para tratarnos los hombres
unos a otros, cualquiera que sea nuestra posición histórica accidental”,[4] suponiendo una igualdad
entre los hombres, y solamente entre los seres humanos.
¿Cómo
se originó esta propuesta? Pues resulta
que tiene una larga historia. En la Edad Antigua, los estoicos pensaron en una
ley universal a la que todo hombre se adhería. Esto abrió la puerta para que
en la Edad Media surgiera el derecho
natural. Éste apelaba a derechos objetivos que daba un Dios creador al hombre
por ser una criatura hecha a imagen y semejanza suya, que permitía reconocer la
igualdad de los hombres frente a su creador. Existía una ley natural inscrita
en la razón de todos los hombres (iusnaturalismo). Pero, durante la Edad
Moderna, la visión del derecho natural como algo no divino, permitió considerar
a la autonomía como el fundamento filosófico de este tipo derecho. Al parecer
este giro hacia una teoría secular de los derechos del hombre lo dio John Locke en su Tratado del Gobierno de 1690. Posteriormente esta idea también la
desarrolló con fuerza Juan Jacobo Rousseau, quien fue considerado por Kant como
el restaurador de los derechos de la humanidad.
Bajo
esta nueva perspectiva, el hombre tiene la naturaleza de darse su naturaleza e
imponer la concepción de una vida buena. Por lo tanto, el Estado debe de proveer los
medios para desarrollo autónomo. A este giro filosófico que ve en la dignidad
de la persona el valor supremo de la vida social y política, se le conoce como
personalismo.[5]
Al
respecto dice Fernando Savater con su singular estilo: “El primero de los
derechos humanos es el derecho a no ser fotocopia de nuestros vecinos, a ser
más o menos raros. Y no hay derecho a obligar a otro a que deje de ser
<raro> por su bien, salvo que su <rareza> consista en hacer daño al
prójimo directa y claramente…”.[6]
Los
derechos humanos han ido evolucionando. Sus antecedentes se encuentran
remotamente en los estoicos y cristianos medievales, y recientemente, en los derechos del hombre que se promulgaron
con la Independencia Norteamericana y la Declaración de Virginia (1776), la Revolución
Francesa de 1789 y la de Filadelfia de 1848. De hecho, para algunos, éstos son
lo mismo que los derechos del hombre. Sin embargo, estas declaraciones eran de
carácter nacionalista. En cambio, la primera declaración internacional de éstos
se dio en la Asamblea de la ONU el 10 de diciembre de 1948 con la aprobación de
48 de los 58 Estados miembros de dicha organización.
Los derechos humanos se agrupan en tres
generaciones. La primera se refiere a los de individuo, como el derecho a la
vida o la libertad. La segunda generación, se refiere a los derechos sociales,
como el derecho a la educación o al trabajo. La tercera generación se refiere a
derechos culturales y colectivos, como los derechos de los pueblos, de la
infancia o de la mujer.
Por
cierto, esta última generación ha causado polémica en la discusión filosófica, dado que si los derechos humanos
son universales, entonces parece entrar esto en contradicción con los derechos
de comunidades en específico. Al respecto dice Savater:
En
cuanto se reclaman esos derechos para grupos especiales o cualquier otra
abstracción (sean <pueblos>, <clases>, <religiones>,
<lenguas>, por no hablar de <los no nacidos>, <los mares>,
<las montañas> o diversos tipos de animales) se está pervirtiendo su
sentido, aunque sea la mejor de las intenciones. Por ponerte un par de
ejemplos: un individuo tiene el derecho humano de manejar su lengua, pero una
lengua no tiene el derecho de buscarse hablantes forzosos que la perpetúen; los
individuos humanos tenemos derecho a
querer conservar no contaminada el agua que bebemos, pero el agua no tiene el
derecho de exigir no ser contaminada.[7]
En
consecuencia, hay una polémica en torno a la universalidad y particularidad de
los derecho humanos. El liberalismo filosófico, encabezado por John Rawls,
propone derechos humanos universales en contra de la idea de los derechos de comunidades
concretas, los derechos humanos son cosmopolitas o no funcionan. El
comunitarismo, en cambio, critica el etnocentrismo eurocéntrico de estos
derechos, apela, pues, por el derecho de los pueblos a la diferencia, respecto
a lo que los europeos ven como buena vida.
Finalmente, hay una postura intermedia, llamada pragmática universalista,
encabezada por Jürgen Habermas, que propone que se puede gestar una
universalidad de estos derechos a través de la comunicación, que hay un
potencial de universalidad en todas las culturas humanas. `
¡Ay,
los derechos humanos! Un tema de moda, tan manoseado, tan necesario…
Tarea
1. Investiga
cuáles son los derechos humanos que postula la Comisión Nacional de Derechos
Humanos generación por generación y agrúpalos en un esquema en el que se
ilustren con imágenes.
2. Organizarse
por equipos y exponer en 15 minutos –apoyándose con una presentación
electrónica de Power Point o Prezzi- un caso de violación de derechos humanos,
en el que aparezcan: la narración del evento con sus personajes y hechos
principales, así como los derechos que se violaron y las consecuencias que
tiene para la sociedad.
Fuentes
José Enrique Gómez Álvarez, Carlos Lepe Pineda y Francisco
Javier Paniagua Solís, En Torno a la
Verdad y los Derechos Humanos. Una invitación a la Reflexión, Edit.
Universidad Anáhuac, México, 2001.
Héctor González Uribe, Fundamentación filosófica de los
derechos humanos: personalismo o transpersonalismo, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr20.pdf
Fernando Savater, Ética
para Amador, Edit. Ariel, México, 2012.
Fernando Savater, Política
para Amador, edit. Ariel, México, 1995.
Héctor Rogel, Diccionario
de Términos Filosóficos, edit. Seminario Conciliar de México, México, 2004,
entrada: derechos humanos.
Philiphhe Raynaud y Stéphane Rials (comp), Diccionario Akal de Filosofía Política,
Madrid, 1996, entrada: derechos humanos.
Rafael Gil Colomer (comp) Diccionario filosófico-pedagógico, Edit.Dykinson, Madrid, 1997, entrada: derechos humanos.
Ted Honderich
(comp). The Oxford Companion to Philosophy,
Oxford University Press, China, 2005, entrada: human rights.
[1]
José Enrique Gómez Álvarez, Carlos Lepe Pineda y Francisco Javier Paniagua
Solís, En Torno a la Verdad y los
Derechos Humanos. Una invitación a la Reflexión, Edit. Universidad Anáhuac,
México, 2001, p. 62.
[3]
Héctor Rogel, Diccionario de Términos
Filosóficos, edit. Seminario Conciliar de México, México, 2004, entrada: derechos
humanos.
[4]
Fernando Savater, Política para Amador,
edit. Ariel, México, 1995, p. 118.
[5]
El iusnaturalismo y el personalismo no
están en oposición. Se pueden combinar. Más, bien, creo que el personalismo es
una nueva forma de llamar al iusnaturalismo moderno, que se distinguiría del
iusnaturalismo medieval, por su abordaje secular de la naturaleza humana, sin
que haya un Dios creador de tales derechos, y permitiendo el consenso. También
se habla de un iusnaturalismo crítico que sería la postura que trata de tomar
una posición intermedia entre el iusnaturalismo clásico y el positivismo. Este
iusnaturalismo crítico asume la universalidad
y objetividad de los derechos humanos, pero también reconoce que ellos
son interpretados y construidos históricamente y por consenso dentro de un
marco jurídico positivo.
Ahora bien, existe una postura,
que se contrapondría al personalismo y ésta es el transpersonalismo. El
transpersonalismo sostiene que los fines
del Estado son superiores a la persona y que ésta debe de subordinarse, adecuarse y adaptarse a la manera en que la
colectividad vive, conforme la dicta su Estado.
El transpersonalismo, de alguna manera, es el privilegio de la vida social
por encima de la noción de persona, y es más afín a la noción iuspositivista
del Derecho. Cfr. Héctor González Uribe,
Fundamentación filosófica de los derechos humanos: personalismo o
transpersonalismo, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr20.pdf (consultado el 16 de julio del 2014) y
Rafael Gil Colomer (comp) Diccionario filosófico-pedagógico, Edit.Dykinson,
Madrid, 1997, entrada: derechos humanos.
[6] Fernando Savater, Ética para Amador, Edit. Ariel, México, 2012, p. 97.
[7] Fernando Savater, Política para Amador, edit. Ariel, México, 1995, p. 119.
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