¿Qué es un órgano desconcentrado?
Un órgano
desconcentrado es aquel en el que una dependencia central delega alguna de sus
responsabilidades concretas en otro que tiene una independencia administrativa
pero no presupuestaria. No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios
regularmente, aunque hay excepciones. Sirven para resolver un asunto conforme
una facultad específica y limitada conforme la ley del área de competencia de
su órgano central. Dependen, pues, directamente de la dependencia a la cual están
subordinados, que es una secretaría de Estado o la Presidencia de la República;
por ende, son partícipes del poder central.
El INBA, por ejemplo, es un órgano desconcentrado de la SEP, el SAT es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda.
También se les llama organismos administrativos. La desconcentración
surge gracias a un acto legislativo: un decreto, ley, acuerdo, reglamento.
http://www.definicion.org/organo-desconcentrado
(consultado el 29 de noviembre del 2015).
http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/11/los-organos-desconcentrados.html
(consultado el 29 de noviembre del 2015).
http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/Estadisticas_Oportunas_Finanzas_Publicas/Informacion_mensual/asignacion/asignacion/asignacion_index.html
(consultado el 29 de noviembre del 2015).
http://admonpublicamex.blogspot.mx/
(consultado el 29 de noviembre del 2015).
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