La Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano principal del poder judicial federal en México.  El poder judicial tiene como función la impartición de justicia a través de fallos obligatorios. Consta de 11 ministros, de los cuales uno de ellos preside dicha institución, es el ministro presidente o bien presidente de la Suprema Corte de Justicia. El resto de los miembros de este grupo están distribuidos en dos salas (cada una con cinco miembros).  Cuando sesionan en su totalidad, lo hacen en  pleno.  Anteriormente estaba constituida por 21 ministros numerarios y cinco supernumerarios distribuidos en cuatro salas. Pero dicha cantidad se redujo.
 Estos magistrados deben ser mexicanos por nacimiento, mayores de 35 años de edad, licenciados en Derecho y con buena reputación. Este organismo  tiene la función de defender el orden constitucional, mantener el equilibrio de poderes en la Federación y resuelve casos judiciales de gran relevancia social.  No existe autoridad legal por encima de esta corte en México. Debajo de ella se encuentran subordinados el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito,  Los Tribunales Unitarios de Circuito, Los Juzgados de Distrito, El Consejo de la Judicatura Federal.
Este supremo tribunal resuelve los juicios de amparo trascendentales, las controversias constitucionales (pugnas entre los poderes), las acciones de inconstitucionalidad (contradicciones entre las leyes), y la materia de la constitucionalidad de las consultas populares.[1]
Tiene su antecedente en un tribunal de justicia fundado por José María Morelos en 1814. Pero realmente surge en 1825 bajo la inspiración del modelo norteamericano.  Sus instalaciones se encuentran en Avenida Pino Suárez número 2 desde 1941.

Bibliografía


Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, Introducción al Derecho Positivo Mexicano, editorial, Noriega-Limusa, México,  1991.
Rodrigo Borja, Enciclopedia de la Política, t. 1, Edit. FCE, México, 2002, entrada: función judicial.



[1] Esto último es un bloqueo legal para evitar la democracia directa.

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