¿Qué es un organismo autónomo?
Es un órgano del
Estado con una alta autonomía de gestión. Aunque internacionalmente las
características legales de estas entidades pueden variar mucho, su existencia
data de los años 70 en los países liberales. [1]
Un órgano regulador es uno de este tipo.
Los organismos autónomos están descentralizados. No todo organismo
descentralizado es autónomo, pero sí todo organismo autónomo es
descentralizado. La autonomía de la que gozan puede ser técnica (decidir de los
asuntos propios de la materia para la que fueron creados), administrativa (que
no dependen jerárquicamente de otro poder),
financiera (que pueden establecer su propio presupuesto), normativa (que pueden establecer sus propios
reglamentos), de funcionamiento (que mezcla algunos de los tipos anteriores
según sus necesidades para funcionar), plena (que es una autonomía total).
Su actuar no está sujeto a la distribución clásica de los tres poderes
(el legislativo, el ejecutivo, ni el judicial). No obstante, surgen de un acto
legislativo constitucional que les dota de una función específica y relevante
en el funcionamiento del Estado y una
gran libertad de acción. Tienen
regularmente una autonomía normativa
interna, la capacidad de determinar sus
necesidades presupuestales, y la
necesidad de establecer relaciones de coordinación con otras entidades del
Estado. Ejemplo de órganos autónomos del Estado Mexicano son la Auditoría Superior
de la Federación, el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Federal de Acceso a la
Información y protección de Datos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y
la Universidad Nacional Autónoma de México.
Bibliografía
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/29/Filiberto%20Valent%C3%ADn%20Ugalde%20Calder%C3%B3n.pdf
(consultado el 2 de diciembre del 2015).
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