Las esferas pública y privada

Dos asuntos importantes en la filosofía política que están directamente relacionados con el tema de la construcción de la ciudadanía son: lo público y lo privado.  Ambos términos son correlativos. Norberto Bobbio señala que esta dicotomía tiene tres claves de interpretación de dicha correlación: 1) la igualdad y desigualdad de sociedades, 2)  la ley y el contrato,  y 3) la justicia. La primera clave propone  lo siguiente: que el Estado implica una relación de subordinación entre gobernante y gobernado, entre el mandar y el obedecer. Lo  público tiene que ver con una sociedad de individuos iguales (el Estado), lo privado con una relación entre individuos desiguales entre sí (la familia).  La segunda clave está en la relación entre la ley y el contrato, es decir, entre el derecho privado y el derecho público. El privado tiene que ver con el acuerdo (contrato) entre particulares, el derecho público, en cambio, tiene que ver con la relación entre gobernante y gobernado (o entre las instancias del gobierno). La tercera clave está en la justicia conmutativa y la distributiva, la conmutativa es privada, tiene que ver con una transacción entre dos partes que son intercambiadas, mientras que la justicia distributiva tiene que ver con un todo que es distribuido entre las partes.
De tal manera que lo público está asociado a una igualdad formal entre los miembros de una sociedad, pero que están subordinados a una instancia superior que es el Estado y que distribuye bienes y servicios, lo público es común, es de todos, de interés compartido. Lo privado está asociado a la desigualdad real entre los hombres, a las relaciones entre particulares, sean de acuerdo o de intercambio, lo privado es  personal, de interés propio.   
Pero el problema es que lo público y lo privado también es una relación evaluativa sobre la definición sobre lo que debe ser público o privado. ¿Por qué no puedo salir desnudo a la calle si se me antoja? ¿Por qué el Estado decide que eso es inmoral? ¿Cuál es el criterio para establecer un límite? Por otro lado, la evaluación de la dicotomía público-privado puede suponer la supremacía de una sobre la otra: que lo privado sea superior a lo público o lo público a lo privado. ¿Es más importante la vida privada de las personas o las decisiones del Estado sobre las personas? ¿Es mejor un Estado mínimo o la ausencia de éste o un estado robusto que intervenga en la regulación coactiva de la vida de los individuos?  Pero no sólo es un asunto de polos, sino de graduaciones. ¿Hasta qué nivel el Estado puede intervenir en la vida de la gente o hasta qué nivel las personas pueden hacer lo que quieran con su libertad en una sociedad? ¿Si alguien quiere suicidarse o abortar debe o no intervenir el Estado?[1]  

La sociedad civil


El término sociedad civil, parece una especie de pleonasmo, ¿qué acaso la sociedad no es civil?  El término surgió en  1794 con August Ludwig von Schlözer, y fue retomado por la literatura  jurídica y la humanística alemana (en especial la de Hegel y Marx). Claro que tenía un antecedente con la expresión societas civilis en Hobbes, pero en éste pensador significaba la contraposición al estado de naturaleza de las bestias. Sociedad civil significaba una sociedad política para este filósofo. Para Rousseau la sociedad civil, lejos de ser buena, es la corrupción del feliz estado de naturaleza del buen salvaje. Sin embargo, este par de nociones no corresponde al sentido actual.
Una definición negativa y general de la sociedad civil es la siguiente: “conjunto de relaciones no reguladas por el estado”.[2]  Dice Bobbio que también puede ser entendida como el lugar donde se manifiestan todas las instancias de cambio  de las relaciones de dominio.[3] Digamos que sería ese lugar que no alcanza a tocar el Estado de la ciudadanía. Claro, que en los Estados totalitarios la sociedad civil es totalmente absorbida por el Estado. La RAE define con más sencillez a este concepto, dice que es “el ámbito no público, sociedad de los ciudadanos y sus relaciones y actividades privadas”.[4]
En ese sentido podemos decir que la sociedad civil pertenece a la esfera de lo privado.  En esta esfera se dan muchos conflictos cotidianos y movimientos de la sociedad. A la sociedad civil le pertenecen las organizaciones civiles y dentro de éstas existen  las organizaciones no gubernamentales (ONG’s). De acuerdo con la OEA, una organización civil, es “toda institución, organización o entidad nacional o internacional integrada por personas naturales o jurídicas de carácter no gubernamental”;[5] mientras que  una organización no gubernamental se puede entender de la siguiente manera:

Actualmente el término ONG se reserva para las organizaciones formalmente constituidas, que a menudo no representan a sectores de población, sino que prestan servicios y movilizan a la opinión pública en esferas que revisten interés para el sistema de las Naciones Unidas.[6]

Toda ONG es organización civil, pero no toda organización civil es ONG. La definición de la OEA de organización civil es tan amplia que en ella también caben las empresas desde las micro, hasta las transnacionales.  Una definición más  específica es la que se da a nivel legal de asociaciones civiles, pues se limita a aquellas que tienen un fin no-lucrativo, y que para ser reconocidas como tales por el Estado, tienen que firmar un contrato.[7]
 Un ejemplo de organización civil serían los Scouts de México,  organismo que tiene un fin formativo de la personalidad y recreativo; de una ONG, serían Greenpeace o el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, cuyos fines son la preservación de la ecología y de los derechos humanos. Si cualquiera de estas organizaciones, salvo las empresas, se llega a registrar legalmente, entonces se constituyen en asociaciones civiles.
 Las organizaciones religiosas podrían oponerse a la sociedad civil, ya que en la Ilustración se acuñó una oposición entre éstas (la Iglesia) y la sociedad civil. No obstante, hay muchos religiosos participando en organizaciones civiles o y  no gubernamentales. En cambio,  los partidos políticos están en los linderos, pues tienen un pie en la sociedad civil y otro en el Estado, uno en lo público y otro en lo privado.

Fuente:

Norberto Bobbio, Estado Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política, edit. FCE, México, 2012.




[1] Si me preguntan a mí, creo que la valoración de la primacía de una u otra esfera no se puede realizar absoluta y categóricamente. Es decir,  en algunos asuntos conviene privilegiar lo público (el acceso al agua), en otros lo privado (la elección de carrera). En los asuntos que tienen que ver con la supervivencia debería de prevalecer lo público, en asuntos que tengan que ver con la libertad sin que afecte la supervivencia, no debería de intervenir. Aún así, habrá asuntos donde no se sepa con claridad si el Estado deba de intervenir o no.
[2] Norberto Bobbio, Estado Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política, edit. FCE, México, 2012, p. 39.
[3] Ibid., p.  43.
[4] http://lema.rae.es/drae/?val=sociedad+civil (consultado el 2 de agosto del 2014).
[6] http://www.rlc.fao.org/es/ong/ong/ongosc.htm (consultado el 4 de agosto del 2014).
[7] El artículo 2670 del Código Civil del Distrito Federal dice: “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”.

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