El Sistema Político Mexicano


México surge del encuentro violento entre los grupos indígenas de Aridoamérica, Oasisamérica y Mesoamérica con el Imperio Español.
Aridoamérica es una región cultural en el Norte de México que constaba de grupos nómadas que se dedicaban a la caza-recolección, su identidad era tribal, no tenían una concepción de Estado. Mientras que Mesoamérica es una zona cultural del Centro y Sur de México en la que se establecieron grupos sedentarios con la práctica de la agricultura.[1]  La organización política mesoamericana fue más compleja.  Partía de una asociación entre el gobernante y el dios solar; ambos ejercen la función del gobierno. Esa fusión simbolizaba lo masculino, el guerrero, el día, el calor.  Pues bien además del aspecto teocrático de la política mesoamericana, encontramos que había un gran imperio, el Mexica, dos grandes Estados antiguos que resistían sus embates (los tlaxcaltecas y los tarascos) y un conjunto enorme de 1500 señoríos o ciudades-estado (altépetl), de los cuales, unos setecientos estarían sometidos por la Triple Alianza. Cada señorío tenía un tlatoani, que concentraba todo el poder.
España era un Estado moderno de corte monárquico, que surgió de la lucha contra los árabes, unificando a la mayor parte de la Península Ibérica. Posteriormente tuvo mayúsculos tintes imperialistas, extendiéndose en buena parte de los territorios descubiertos del Continente Americano, algunas islas asiáticas y algunos territorios africanos. Consecuentemente, se establecieron así la Colonia de la Guinea Española (hoy Guinea Ecuatorial), los protectorados de Marruecos y el Sahara Español, y dos grandes Virreinatos: el de la Nueva España en el Norte de América y algunas islas asiáticas (Filipinas, Guam y Palaos), y el Virreinato del Perú en el Sur.[2]  
Tras la conquista española de los pueblos indígenas, pasaron a la calidad de vasallos del Rey de Castilla.[3] No eran propiamente ciudadanos españoles, sino súbditos. La ciudadanía española estaba reservada para los nativos de la península  ibérica de raza blanca. Incluso sus hijos, ya eran ciudadanos de segundo rango, ya que aunque tenían muchos derechos, no podían ejercer cargos administrativos políticos y eclesiásticos de importancia, ni pactar los mejores negocios o adquirir las mejores tierras. Los mestizos de todas las combinaciones, los indígenas americanos, los asiáticos y los  negros tenían menos derechos que los criollos. En términos generales, entre más era obscura la piel, más impura era la persona. No hubo realmente la consolidación de una identidad imperial equitativa, hecho que llevó a un declive del Imperio Español y su división en varias naciones que se independizaron en su mayoría en los primeros treinta años del siglo XIX, motivados por el hartazgo e inspirados por la Ilustración y Revolución Francesas, y el movimiento de Independencia de los Estados Unidos de América.
 Entre estas naciones estaba México, el cual consumó su movimiento independentista en 1821. Su acta de independencia reconoce la existencia de una nación mexicana que es soberana y libre respecto a España. Sin embargo, nuestra patria inició con una monarquía liderada por Agustín de Iturbide que duró muy poco, siendo suplantada por el Republicanismo en 1824.

El sistema político actual


 El sistema político mexicano se auto-reconoce en la constitución mexicana como una república representativa, democrática y federal. República porque el poder se concentra en varias personas, representativa porque el poder es ejercido por los ciudadanos indirectamente a través de sus representantes, democrática porque reconoce unas garantías fundamentales y  prevé mecanismos de elección de sus representantes y es federal porque está constituida por 31 Estados libres y soberanos en su régimen interior asociados en una federación y un Distrito Federal (que es la sede de los poderes federales)[4].  Esto deriva en el establecimiento de 3 niveles de gobierno: el Federal, el Estatal y el Municipal (este último, es la división del estado en pequeñas zonas territoriales que fueron heredadas por la estructura organizacional del Virreinato).
El poder está dividido en tres ramas: el poder ejecutivo, el legislativo y el poder judicial. El primero ejecuta las acciones necesarias para que el Estado provea seguridad, servicios, bienestar, el segundo crea las leyes que indican las funciones y límites del poder ejecutivo; da las reglas que tiene el Estado para actuar. El poder judicial, obliga al Estado y a los ciudadanos al cumplimiento de las leyes, realizando juicios y emitiendo sentencias que tienen el carácter de obligatoriedad, es decir, vigila el cumplimiento del orden constitucional e imparte justicia.

El poder ejecutivo


El sistema republicano es presidencialista, ya que el titular del ejecutivo es elegido por el voto popular, tiene periodos fijos de gobierno, nombra él un gabinete y tiene poderes legislativos.
El presidente es elegido por voto directo de los ciudadanos en un proceso de votación simple, es decir, gana quien tenga la mayoría de los votos, sin importar el porcentaje, su gobierno tiene un periodo de duración de 6 años en el cargo[5] y no puede reelegirse bajo ninguna circunstancia. Tiene ciertos poderes limitados para intervenir en la legislación y el poder judicial. Sus poderes legislativos son los siguientes: poder de iniciativa (el poder de proponer e iniciar leyes), la facultad de veto (hacer objeciones al congreso para que tome ciertas consideraciones para emitir una ley), poder de decreto (facultad de emitir leyes por decreto en casos de emergencia). Sus poderes judiciales son:   indultar a reos y sentenciados por el Poder Judicial; ayudar al poder judicial a ejercer sus funciones,  perseguir delitos y  expulsar a extranjeros cuya presencia sea inconveniente. Además consta de otras facultades no legislativas en relación con la defensa y seguridad nacional, la política exterior, la economía. Es el jefe supremo de las fuerzas armadas; dirige la política exterior, pudiendo firmar tratados internacionales y controlar la entrada y salida de extranjeros al país; también puede planear, la economía, recaudar los impuestos, otorgar subsidios, emitir monedas y billetes y controlar la banca.  En síntesis el presidente es el jefe de la administración del país, de la administración pública federal, que son el conjunto de dependencias y empresas del gobierno que le permiten cumplir con sus obligaciones constitucionales. Las dependencias forman la administración pública centralizada, las empresas del gobierno, la administración pública descentralizada. En otras palabras, las dependencias  del poder ejecutivo son la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y los organismos desconcentrados de las secretarías de Estado (como el Servicio de Administración Tributaria o Correos de México). La administración pública paraestatal la forman empresas como  PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad.

  El poder legislativo


La creación de leyes está a Cargo del Congreso de la Unión. Éste es un conjunto de representantes populares elegidos por votación de mayoría o proporcional, que tienen el encargo de legislar, teniendo fuero constitucional, es decir, no pueden ser arrestados. Si cometieron un delito, tienen que ser desaforados y destituidos por el mismo Congreso. Ellos se agrupan en dos Cámaras: Diputados y Senadores. Los primeros son elegidos en función de los 300 distritos electorales federales y su cargo dura 3 años; los segundos son elegidos por entidad federativa y sus cargos duran 6 años. No pueden reelegirse, ni haber candidaturas independientes; deben de provenir de un partido político. En total tenemos 500 diputados: 300 por elección de mayoría directa, 200 por representación proporcional; y 128 senadores, 3 por entidad federativa (dos son escogidos por mayoría relativa y uno por el principio de minoría (del partido político que haya ocupado el segundo lugar en la elección).
Ambas cámaras tienen igual poder, son co-legislativas. No obstante, tienen reservadas algunas funciones ejecutivas que no requieren de la consulta de la otra cámara. Los diputados tienen el atributo de reconocer el bando solemne del Presidente, llevar a juicio político a un servidor público o aprobar el presupuesto de egresos de la Federación. Los senadores ratifican tratados internacionales, aprueban el nombramiento de ciertos funcionarios del gabinete presidencial (Procurado General, diplomáticos, jefes militares) o los integrantes de la Suprema Corte de Justicia propuestos por el presidente, autorizar la salida de tropas mexicanas del país o la entrada de ejércitos extranjeros.
Para aprobar leyes tienen al año dos periodos de sesiones ordinarios, pero también pueden convocarse períodos extraordinarios. Las leyes se crean a través de iniciativas que hacen el presidente, los diputados o senadores y las legislaturas estatales o la Asamblea del Distrito Federal.  La iniciativa tiene que ser dictaminadas por una comisión, discutida  y aprobada en pleno (con o sin modificaciones). Una vez que una de las cámaras propone y aprueba una iniciativa de ley, tiene que pasar a la otra cámara. Cuando las iniciativas son de Reforma de la Constitución, además de la aprobación de además de la aprobación de la mayoría de los integrantes de las cámaras, tienen que ser aprobadas por la mayoría de los congresos estatales.
Una vez aprobada una ley por las dos cámaras, tiene que ser  revisada por el presidente –haciendo uso de su facultad de veto- y luego publicada, para entrar en vigor, por el Diario Oficial de la Federación.

El poder judicial


El poder judicial no es elegido por la voluntad popular sino por personas designadas en función de un perfil profesional. Está integrado jerárquicamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPDJF), el Consejo de la Judicatura, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito y los juzgados de distrito. 
La Suprema Corte está integrada por 11 magistrados que permanecen 15 años en su cargo y no pueden volver a ocuparlo. Son inamovibles, excepto por juicio político. Tienen por función resolver las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, casos en los que las autoridades con cumplan con una sentencia y revisar las sentencias polémicas o contradictorias de instancias inferiores.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene por competencia exclusivamente la impartición de justicia en el ámbito electoral.  Consta de una sala superior con 7 magistrados y 5 salas  regionales con cinco magistrados. Su función dura 9 años.
El Consejo de la Judicatura es una instancia que revisa y controla la administración de justicia de los funcionarios del poder judicial a excepción de la SCJN y del TPDJF. Consta de 7 consejeros.
A nivel territorial el poder judicial está dividido en 29 circuitos que pueden ser colegiados o unitarios. Cada circuito colegiado está compuesto de 3 ministros, mientras que el tribunal unitario está compuesto sólo de un ministro.
Finalmente dentro de cada circuito hay distritos. En cada uno de ellos hay jueces que son la primera instancia para impartir justicia. Es necesario señalar que la justicia en México requiere muchos avances.

Los organismos autónomos


Finalmente hay ciertos organismos del Estado  cuya autoridad no dependen de ninguna de los tres poderes del gobierno.  Su presupuesto es asignado por el Congreso de la Unión y entregado por el Poder Ejecutivo. No obstante, tienen autonomía en las decisiones de su área de competencia. Algunos de estos organismos autónomos son el Banco de México, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Nacional Electoral., la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Geografía e Informática. Este tipo de organismos no fue contemplado en la planeación de las primeras democracias modernas y su creación no responde a una situación teórica, sino a una necesidad práctica del Estado para atender algún asunto concreto en relación con ciertas funciones o necesidades. A pesar de esto, la Suprema Corte de Justicia ha declarado que estas instancias no rompen con la concepción tripartita del Estado mexicano.[6] En los hechos, algunas de estas instituciones tienen un mayor o menor grado de libertad. La UNAM goza de mucha libertad,  la CNDH  es relativamente libre en sus recomendaciones (aunque no tiene un poder coercitivo real), el INE está coptado por los intereses del partido hegemónico.

Comentario Final


Nuestro sistema político corresponde al de una república presidencialista y federalista con una democracia representativa organizada dominada por las afiliaciones a los partidos políticos. Se divide en los tres poderes tradicionales,  pero ha creado una gran cantidad de organismos autónomos. También posee tres niveles de gobierno que coexisten entre sí: el municipal, el estatal y el federal. Por otro lado, yendo de la teoría a los hechos, hay algunos pequeños inconvenientes. Freedom House en su diagnóstico de la salud de las democracias en el mundo ha calificado a México como parcialmente libre, en el que las libertades no se pueden ejercer a plenitud. El internet es parcialmente (ocasionado por la reforma actual de telecomunicaciones del 2014) y la prensa no es libre desde el 2011, ya que la protección a periodistas, blogueros y medios de comunicación no se ha dado realmente en relación con las amenazas, ataques y, en ocasiones, homicidios que han sufrido por parte de lo que Bobbio denomina el poder invisble.[7] México es uno de los países más peligrosos para el ejercicio de esta profesión. De acuerdo con la organización internacional Reporteros sin fronteras, en su diagnóstico del 2014 de la libertad de prensa ocupa el lugar 152 en libertad dentro de una lista de 180 naciones.[8] Pero el problema no sólo está en función de las libertades, sino también en el funcionamiento mismo de la Federación.  Muchos municipios están en quiebra por razones distintas, y no todos los Estados reciben los recursos necesarios para superar sus problemas por parte del gobierno federal. Muchos servicios y productos son concentrados todavía en el Distrito Federal o bien grandes urbes como Monterrey y Guadalajara, de tal manera que en la práctica el sistema federalista tiene características centralistas.  Además, algunas de las decisiones que toman las instancias correspondientes de los tres poderes no están diseñadas para proporcionar el bien común, sino para beneficiar a negocios personales y transnacionales. Así que, si bien legalmente tenemos una república, realmente poseemos un sistema político plutocrático, partidocrático, fallido y centralista. Esto es verdad, pero lejos de desanimarnos, tenemos que esforzarnos por cambiarlo.

Fuentes:


María Amparo Casar, Sistema Político Mexicano, Edit. Oxford University Press, México,  2010.
Varios, Arqueología Mexicana, no. 32, Poder y política en el México Prehispánico,  México,  s.f.




[1] En Oasisamérica también hubo asentamientos humanos sedentarios con una civilización importante. Era una pequeña zona al Norte de México que abarcó a parte de Sonora, Chihuahua y suroeste de Estados Unidos.
[2] En el caso de América los Virreinatos que surgieron fueron dos  el  de la Nueva España en el Norte (y además las islas asiáticas de las Indias Orientales), y el  Virreinato del Perú en el Sur (junto con las posesiones en África). Posteriormente este segundo Virreinato en el siglo XVIII se dividió, surgiendo también los  Virreinatos de Nueva Granada y Río de la Plata. Al Virreinato de Río de la Plata también se le añadieron las posesiones africanas de dos islas frente a la Guinea Ecuatorial.
[3] No obstante, no hubo en el siglo XVI una claridad inmediata de cómo gobernarlos política y tributariamente, habiendo una diferencia de opinión entre Carlos V y Hernán Cortés. Hubo tres posiciones básicas: 1) los indígenas deberían pagar tributo directamente al rey. 2) rendir vasallaje a los encomenderos y éstos últimos responder al rey, 3) conservar el vasallaje  de los indios a los señores indígenas o caciques, y tratarlos como feudos subordinados al Imperio Español que tenían que pagar tributo a la Corona. Se impusieron y coexistieron las soluciones encomenderas y señoriales. Finalmente los señoríos fueron disminuyéndose, al grado de que para 1821 quedan unos 4000 pequeños señoríos. Los cabildos, los encomenderos y los caciques, se convirtieron en las estructuras políticas para resolver los problemas  locales, compitiendo entre sí por la supremacía y supervivencia. Fue hasta que surgió el modelo municipal republicano que terminaron por desaparecer.  Cfr. file:///C:/Users/Ricardo/Downloads/829-1319-1-PB.pdf (consultado el 1 de agosto del 2014).
[4] El Distrito Federal como entidad de la Federación en un origen no era democrático. Su Regente era designado por el Presidente de la República y una ley decretada para el Distrito Federal. En 1988, se creó una Asamblea de Representantes que permitía representación legislativa a los habitantes del D.F., pero legalmente fue considerado un gobierno local, sino hasta 1994. El  Jefe de Gobierno  se empezó a elegir  hasta 1994, siendo Cuauhtémoc Cárdenas el primero producto de una elección popular.
[5] Antes de 1927 las presidencias tenían una duración de cuatro años, pero había muchos disturbios políticos siempre antes de las elecciones, era costosa realizarlas con esa frecuencia frente a una economía precaria y  los seis años darían más tiempo de establecer mejor un programa político.  Pocos países tiene períodos presidenciales tan extensos como el mexicano.
[6] http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2834/5.pdf (consultado el 1 de julio del 2014).
[7] http://freedomhouse.org/country/mexico#.U9z9Dfl5Ncx (consultado el 2 de julio del 2014).
[8] http://rsf.org/index2014/es-index2014.php (consultado el 2 de julio del 2014). 

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