¿Qué es la responsabilidad moral?

La responsabilidad moral es un tema clásico de la ética. Ella, por supuesto, es un valor. Tiene que ver con el tomar decisiones conscientemente, pero también, con la asunción de las consecuencias de nuestros actos. Etimológicamente está vinculada con la deuda y la obligación. Por eso es que asociamos la palabra “responsabilidad” con los deberes.
                De acuerdo con Samuel Vargas Montoya, la responsabilidad moral es “la obligación o necesidad que se impone a una persona determinada de “responder” de sus actos libremente ejecutados, es decir, de reconocerse autor de ellos y sufrir las consecuencias”.[1]  Sin embargo, para Nicola Abbagnano eso no es responsabilidad moral. De acuerdo con él, ella es “la posibilidad de prever los efectos del propio comportamiento y corregir el comportamiento mismo con base en tal previsión”.[2]  Este concepto, según dicho filósofo italiano, es relativamente nuevo, pues data de 1787 con Alexander Hamilton. Surgió en el contexto político. Se hablaba de “gobierno responsable” y de “responsabilidad de gobierno”; en consecuencia, se refería al control ciudadano del gobierno. Luego se trasladó en filosofía a las disputas en torno a la libertad de los empiristas ingleses. Una pregunta clásica es si la responsabilidad afecta solo a algunos actos de la persona o si afecta a todos.
La responsabilidad requiere como supuesto el determinismo, pues es que solamente así se puede saber que nuestras elecciones son explicables y predecibles, al menos, en cierta medida, a partir de sus antecedentes,  de la comprensión de la acción y de la interacción social.  De otra manera, sin esa determinación, no habría imputabilidad alguna.
Cabe aclarar que la responsabilidad moral se da tanto por acción, como por omisión. Se produce por un acto que realizamos o por un acto que deberíamos hacer y no hicimos. Cuando una persona tiene poder sobre cierta acción, sus omisiones generan efectos secundarios. Entre más peso social, los efectos de sus omisiones son más importantes.[3] No toda omisión es moralmente imputable.  Solamente aquellas que son advertidas y debidas.
                Dice Montoya que una idea correlativa a la de responsabilidad es la de imputabilidad, es que es la característica que tiene un acto de ser atribuida a un agente responsable como su causa. Eso a su vez se asocia con la idea de un legislador y una ley que debe ser observada. La responsabilidad no tiene sentido si no hay un tipo de ley que obligue, ni un legislador que imponga una ley y un juez que juzgue el acto.  Por ende, también está vinculada la idea de responsabilidad moral a las de mérito y demérito, a las de premio y de castigo.  El mérito en sentido moral se refiere a un valor adquirido por esfuerzo voluntario con derecho a una recompensa. Tal recompensa consiste en el goce que puede ir acompañado de sanciones externas positivas como el reconocimiento social o el éxito. El demérito apunta a la disminución de un valor que deviene en un acto reprochable y en consecuencia un castigo que consiste en el remordimiento y puede ir acompañado de sanciones negativas como el desprestigio, la multa o la prisión.   La sanción muchas veces no es proporcional al beneficio generado o el perjuicio ocasionado. También no siempre retribuye o repara el daño cometido.
De acuerdo con Levy-Brhul el sentimiento de responsabilidad se da en sociedades donde hay las nociones de ley y sanción. La idea de una sanción responde a una teoría preventiva de un acto ilícito. La sanción previene de cometerlo. Por otro lado, también se habla de una sanción como una retribución a una acción. La sanción si es merecida es justa y debe ser proporcional a la falta. Es merecida si el agente es responsable del acto ilícito.  Ahora bien, hay autores, como John Rawls, que dicen que los conceptos de “responsabilidad” y “sanción” son independientes el uno del otro.  Incluso dice Marc Neuberg que “El hecho de ser responsable de un acto no significa que deba ser uno condenado o alabado, sino únicamente que la cuestión del mérito o de la condena ha sido planteada”.[4]
La responsabilidad puede ser de dos tipos: externa e interna.  La externa se refiere a la necesidad de comparecer a una instancia ajena al sujeto, como puede ser la opinión pública y la sociedad (responsabilidad social), o ante un tribunal judicial (responsabilidad jurídica o legal). La responsabilidad interna o moral es la obligación que tiene la persona para responder de sus actos ante su conciencia (y en la gente religiosa su consciencia está asociada a la responsabilidad frente a su dios). Está vinculada a nuestros pensamientos e intenciones. La responsabilidad externa no excluye necesariamente a la interna y viceversa. La responsabilidad externa es de tipo colectivo y la interna es individual.
Las condiciones para que exista la responsabilidad moral son dos: el conocimiento y la libertad. El primero depende de la educación y la cultura de la persona. La segunda depende de los actos de la persona.
Un acto tiene grados de responsabilidad que dependen entonces del conocimiento y la libertad. Hay elementos que pueden influir en dicha gradación: la ignorancia, la costumbre, las pasiones, la duda, el olvido. La convicción, la alevosía, la premeditación la pueden incrementar. Las causas que atenúan la responsabilidad son: la ignorancia y el error invencibles (inevitables o cometidos de buena fe), la coacción y la violencia de un tercero que me obliga a cometer un acto; el temor o el miedo; el temperamento, los hábitos y las pasiones; las anomalías y las enfermedades mentales; estados alterados de consciencia cómo la somnolencia, el delirio, el sonambulismo o el trance hipnótico. El principio para determinar la responsabilidad es el del compromiso cognoscitivo y volitivo del agente moral.
Por ende, la responsabilidad tiene grados en función de su intención, pues se puede ser responsable por un acto con intención de cometerlo o bien sin la intención de realizarlo. Es mayor la responsabilidad cuando hay intención que cuando no.
La responsabilidad no sólo es de las personas, también lo es, por analogía, de las instituciones. Aunque ellas no tienen conciencia y culpa, tienen una conexión innegable con la vida social. 
Tanto la responsabilidad personal, como institucional, se pueden hacer retrospectivamente (en relación con algo pasado) o prospectivamente (en relación al futuro de un proyecto o grupo).   Pero también la responsabilidad puede variar según su origen. Puede ser causal (si es que alguien provoca un efecto del cual es causa); puede ser por el cargo (si hay acciones u omisiones que le corresponden a alguien durante una función), puede ser por la capacitación (si alguien en una situación de emergencia tiene la capacitación suficiente para ayudar mientras ocurre); responsabilidad solidaria (cuando mi acción u omisión afecta el bienestar de otros, aunque no el mío).
En conclusión, la responsabilidad no se puede deslindar de la imputabilidad.  La responsabilidad supone las condiciones de imputabilidad de un acto. Ella implica cuatro dimensiones según Walter Brugger: 1) ¿quién es responsable?, 2) ¿de quién o de qué lo es?, 3) ¿ante quién es responsable?, 4) ¿en relación a qué norma es responsable?

Fuentes:


https://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad (consultado  el 4 de abril de 2019).
José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, tomoIV, edit. Ariel, Barcelona, 2001, entrada: responsabilidad.
Monique Canto-Sperber, Diccionario de Ética y de Filosofía Moral, tomo II, edit. FCE, México, 2001, entrada: responsabilidad.
Nicola Abbagnano, Diccionario de Filosofía, edit. FCE, México, 1998, entrada: responsabilidad.
Ricardo Sada, Curso de Ética Genera y Aplicada, edit. Minos, México, s.f.
Samuel Vargas Montoya, Ética o Filosofía Moral, edit. Porrúa, México, 1980, 14ª ed.
Walter Brugger y Harald Schöndorf, Diccionario de Filosofía, Herder, España, 2014, entrada: responsabilidad.




[1] Samuel Vargas Montoya, Ética o Filosofía Moral, edit. Porrúa, México, 1980, 14ª ed., p. 141.
[2] Nicola Abbagnano, Diccionario de Filosofía, edit. FCE, México, 1998, entrada: “responsabilidad”.
[3] Ricardo Sada, Curso de Ética Genera y Aplicada, edit. Minos, México, s.f., p. 66.
[4] Monique Canto-Sperber, Diccionario de Ética y de Filosofía Moral, tomo II, edit. FCE, México, 2001, entrada: “responsabilidad”.

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