¿Qué es la responsabilidad moral?
La responsabilidad moral es un tema clásico de
la ética. Ella, por supuesto, es un valor. Tiene que ver con el tomar
decisiones conscientemente, pero también, con la asunción de las consecuencias
de nuestros actos. Etimológicamente está vinculada con la deuda y la
obligación. Por eso es que asociamos la palabra “responsabilidad” con los
deberes.
De acuerdo con Samuel Vargas
Montoya, la responsabilidad moral es “la obligación o necesidad que se impone a
una persona determinada de “responder” de sus actos libremente ejecutados, es
decir, de reconocerse autor de ellos y sufrir las consecuencias”.[1]
Sin embargo, para Nicola Abbagnano eso no
es responsabilidad moral. De acuerdo con él, ella es “la posibilidad de prever
los efectos del propio comportamiento y corregir el comportamiento mismo con
base en tal previsión”.[2] Este concepto, según dicho filósofo italiano,
es relativamente nuevo, pues data de 1787 con Alexander Hamilton. Surgió en el
contexto político. Se hablaba de “gobierno responsable” y de “responsabilidad
de gobierno”; en consecuencia, se refería al control ciudadano del gobierno. Luego se trasladó
en filosofía a las disputas en torno a la libertad de los empiristas ingleses. Una
pregunta clásica es si la responsabilidad afecta solo a algunos actos de la
persona o si afecta a todos.
La responsabilidad requiere como
supuesto el determinismo, pues es que solamente así se puede saber que nuestras
elecciones son explicables y predecibles, al menos, en cierta medida, a partir
de sus antecedentes, de la comprensión
de la acción y de la interacción social. De otra manera, sin esa determinación, no
habría imputabilidad alguna.
Cabe aclarar que la responsabilidad
moral se da tanto por acción, como por omisión. Se produce por un acto que
realizamos o por un acto que deberíamos hacer y no hicimos. Cuando una persona
tiene poder sobre cierta acción, sus omisiones generan efectos secundarios.
Entre más peso social, los efectos de sus omisiones son más importantes.[3]
No toda omisión es moralmente imputable.
Solamente aquellas que son advertidas y debidas.
Dice Montoya que una idea
correlativa a la de responsabilidad es la de imputabilidad, es que es la
característica que tiene un acto de ser atribuida a un agente responsable como
su causa. Eso a su vez se asocia con la idea de un legislador y una ley que
debe ser observada. La responsabilidad no tiene sentido si no hay un tipo de
ley que obligue, ni un legislador que imponga una ley y un juez que juzgue el
acto. Por ende, también está vinculada
la idea de responsabilidad moral a las de mérito y demérito, a las de premio y
de castigo. El mérito en sentido moral
se refiere a un valor adquirido por esfuerzo voluntario con derecho a una
recompensa. Tal recompensa consiste en el goce que puede ir acompañado de
sanciones externas positivas como el reconocimiento social o el éxito. El
demérito apunta a la disminución de un valor que deviene en un acto reprochable
y en consecuencia un castigo que consiste en el remordimiento y puede ir acompañado
de sanciones negativas como el desprestigio, la multa o la prisión. La
sanción muchas veces no es proporcional al beneficio generado o el perjuicio
ocasionado. También no siempre retribuye o repara el daño cometido.
De acuerdo con Levy-Brhul el sentimiento
de responsabilidad se da en sociedades donde hay las nociones de ley y sanción.
La idea de una sanción responde a una teoría preventiva de un acto ilícito. La
sanción previene de cometerlo. Por otro lado, también se habla de una sanción
como una retribución a una acción. La sanción si es merecida es justa y debe
ser proporcional a la falta. Es merecida si el agente es responsable del acto
ilícito. Ahora bien, hay autores, como
John Rawls, que dicen que los conceptos de “responsabilidad” y “sanción” son
independientes el uno del otro. Incluso
dice Marc Neuberg que “El hecho de ser responsable de un acto no significa que
deba ser uno condenado o alabado, sino únicamente que la cuestión del mérito o
de la condena ha sido planteada”.[4]
La responsabilidad puede ser de dos
tipos: externa e interna. La externa se
refiere a la necesidad de comparecer a una instancia ajena al sujeto, como
puede ser la opinión pública y la sociedad (responsabilidad social), o ante un
tribunal judicial (responsabilidad jurídica o legal). La responsabilidad
interna o moral es la obligación que tiene la persona para responder de sus
actos ante su conciencia (y en la gente religiosa su consciencia está asociada
a la responsabilidad frente a su dios). Está vinculada a nuestros pensamientos
e intenciones. La responsabilidad externa no excluye necesariamente a la
interna y viceversa. La responsabilidad externa es de tipo colectivo y la
interna es individual.
Las condiciones para que exista la
responsabilidad moral son dos: el conocimiento y la libertad. El primero
depende de la educación y la cultura de la persona. La segunda depende de los
actos de la persona.
Un acto tiene grados de
responsabilidad que dependen entonces del conocimiento y la libertad. Hay
elementos que pueden influir en dicha gradación: la ignorancia, la costumbre,
las pasiones, la duda, el olvido. La convicción, la alevosía, la premeditación
la pueden incrementar. Las causas que atenúan la responsabilidad son: la
ignorancia y el error invencibles (inevitables o cometidos de buena fe), la
coacción y la violencia de un tercero que me obliga a cometer un acto; el temor
o el miedo; el temperamento, los hábitos y las pasiones; las anomalías y las
enfermedades mentales; estados alterados de consciencia cómo la somnolencia, el
delirio, el sonambulismo o el trance hipnótico. El principio para determinar la
responsabilidad es el del compromiso cognoscitivo y volitivo del agente moral.
Por ende, la responsabilidad tiene
grados en función de su intención, pues se puede ser responsable por un acto
con intención de cometerlo o bien sin la intención de realizarlo. Es mayor la
responsabilidad cuando hay intención que cuando no.
La responsabilidad no sólo es de
las personas, también lo es, por analogía, de las instituciones. Aunque ellas
no tienen conciencia y culpa, tienen una conexión innegable con la vida
social.
Tanto la responsabilidad personal,
como institucional, se pueden hacer retrospectivamente (en relación con algo
pasado) o prospectivamente (en relación al futuro de un proyecto o grupo). Pero
también la responsabilidad puede variar según su origen. Puede ser causal (si
es que alguien provoca un efecto del cual es causa); puede ser por el cargo (si
hay acciones u omisiones que le corresponden a alguien durante una función),
puede ser por la capacitación (si alguien en una situación de emergencia tiene
la capacitación suficiente para ayudar mientras ocurre); responsabilidad
solidaria (cuando mi acción u omisión afecta el bienestar de otros, aunque no
el mío).
En conclusión, la responsabilidad
no se puede deslindar de la imputabilidad. La responsabilidad supone las condiciones de
imputabilidad de un acto. Ella implica cuatro dimensiones según Walter Brugger:
1) ¿quién es responsable?, 2) ¿de quién o de qué lo es?, 3) ¿ante quién es
responsable?, 4) ¿en relación a qué norma es responsable?
Fuentes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad (consultado
el 4 de abril de 2019).
José Ferrater Mora,
Diccionario de Filosofía, tomoIV, edit. Ariel, Barcelona, 2001, entrada:
responsabilidad.
Monique Canto-Sperber, Diccionario de Ética y de Filosofía Moral, tomo II, edit. FCE,
México, 2001, entrada: responsabilidad.
Nicola Abbagnano,
Diccionario de Filosofía, edit. FCE, México, 1998, entrada: responsabilidad.
Ricardo Sada, Curso de
Ética Genera y Aplicada, edit. Minos, México, s.f.
Samuel Vargas Montoya,
Ética o Filosofía Moral, edit. Porrúa, México, 1980, 14ª ed.
Walter Brugger y
Harald Schöndorf, Diccionario de Filosofía, Herder, España, 2014, entrada:
responsabilidad.
[1] Samuel Vargas Montoya, Ética o Filosofía Moral, edit. Porrúa, México, 1980, 14ª ed., p.
141.
[2] Nicola Abbagnano, Diccionario de Filosofía, edit. FCE,
México, 1998, entrada: “responsabilidad”.
[3] Ricardo Sada, Curso de Ética Genera y
Aplicada, edit. Minos, México, s.f., p. 66.
[4] Monique Canto-Sperber, Diccionario
de Ética y de Filosofía Moral, tomo II, edit. FCE, México, 2001, entrada:
“responsabilidad”.
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