El derecho a la diferencia en el contexto del matrimonio y la adopción.
Como
preámbulo, he de decir que mucha gente que se entera de exposiciones así,
desconfía de su calidad y supone que quien da una charla sobre tal asunto, es
porque tiene una orientación sexual distinta a la “común” y que desde su propio
interés, sin objetividad, defiende a capa y espada su postura. Ya el asunto de
la objetividad es muy complejo, pero digamos que ésta es posible como una
intención metodológica de seriedad y veracidad. En un ambiente radicalizado, tomar una postura
a favor te convierte en un homofílico y, seguramente, en un homosexual de
closet; tomar postura en contra, te convierte en un homofóbico y seguramente
en un homosexual reprimido. Cualquiera de las dos opciones de esta disyunción
termina en una misma conclusión. Qué ironía. Pero, para colmo, esta
universalización de la homosexualidad ya es sintomática de una falacia que podría
satanizar o santificar un fenómeno que debe ser entendido apropiadamente sin
exaltaciones, ni condenas morales.
Pasemos
a la reflexión. Toneladas de tinta se han gastado para analizar la naturaleza
de la diversidad sexual. Este concepto (el de diversidad sexual) se refiere a
las distintas manifestaciones que ofrece una especie animal diferenciada
sexualmente, con identidades y orientaciones sexuales.[1] Hay especies biológicas
que son: a) asexuales, b) sexuales (con dimorfismo sexual: masculino-femenino)
y c) hermafroditas. La identidad, en el
caso de la especie humana tiene que ver con el autoconcepto que la persona
tiene en relación con su sexo y orientación sexual. Se habla de identidades
heterosexuales, homosexuales y transexuales.[2]La orientación sexual tiene
que ver con los deseos eróticos de un sujeto. Su preferencia puede ser:
heterosexual, homosexual, bisexual o pansexual.[3] La anterior clasificación,
por supuesto, no pretende agotar la totalidad de las manifestaciones de la
diversidad sexual, sino simplemente dar un esbozo básico.
Ahora
bien, se han buscado causas orgánicas, genéticas, psicológicas y sociológicas
de la diversidad. Se ha apelado a la naturaleza o a la desviación de ésta; se ha meditado
sobre una participación de la herencia o del aprendizaje en la determinación de
una orientación, etcétera, etcétera.
Bien
a bien, sabemos que la causa de la diversidad sexual no es una sola, es decir,
no es un fenómeno monocasual, es pluricausal. Cualquier reduccionismo está
condenado a un fracaso. Si la preferencia fuera un asunto de biología, bastaría
con manipular genes o generar substancias que permitieran confirmar su génesis.
Si el asunto fuera meramente psicológico, habría un perfil y factores comunes.
Sin embargo, las excepciones son muchas, las historias son varias, y
frecuentemente distintas. El disenso
entre las corrientes psicológicas dominantes (psicoanalíticas, humanistas, etc.)
de la interpretación de la diversidad sexual, es una prueba de la complejidad
de dicho fenómeno. La orientación no tiene que ver la disfuncionalidad de una
familia, ni la ausencia de una figura paterna. Ni siquiera el enfoque patológico ya es adecuado, pese a
que en la psiquiatría de los siglos XIX y XX, la diversidad sexual era
considerada en el rubro de las perversiones, y hasta hace poco (en 1986), la
homosexualidad, desapareció del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos
Mentales, el DSM-III, el cual ahora va en su cuarta versión. También se ha
dicho que la diversidad sexual tiene mucho de histórico, y por lo tanto los
factores sociales son importantísimos. Eso explicaría la institución de la
efebía en la Atenas de la Grecia Antigua, o la censura de la diversidad sexual,
acompañada de la necesidad del sacramento de la confesión en el Concilio de
Letrán de 1215. Que una sociedad moldee las inclinaciones de sus ciudadanos a
través de la educación, es un dato que explicaría la institución de la
bisexualidad en Grecia y de una poesía amorosa fundamentalmente homoerótica
entre los poetas griegos antiguos, o que se privilegie a la heterosexualidad y
la homofobia en el Occidente Cristiano, junto con la concepción clásica de
familia, cuya institución sería el matrimonio entre un hombre y una mujer. Sin
embargo, Sócrates se resistía a la efebía y amargamente lo denunciaba Platón en
sus diálogos, pues seducía a los hombres para hablar de filosofía, sin tener
ningún contacto erótico. Y en el caso del Medievo, no obstante la censura,
siguió habiendo homosexuales. El factor histórico-social, tampoco es
contundente para explicar la diversidad.
Se
ha reflexionado incluso metafísicamente sobre la identidad sexual como una
solución tentadora a este problema. No voy a negar la posibilidad ontológica de
varias identidades, asunto interesante para las sutilezas de quienes cultivan
la metafísica. Pero si voy a señalar que este tópico puede
ser tramposo, desde la perspectiva que se puede asumir con una filosofía
antimetafísica, ya que, la identidad es abordable como un principio ontológico
o lógico. En el sentido ontológico, se
puede concebir como una propiedad que hace que una entidad sea igual a sí misma
y distinta a las demás. En este caso cada persona en su identidad tendría sus
propias características sexuales, que sólo podrían ser cuestionadas por la
introducción de un concepto amañado de “naturaleza humana” que pusiera en tela
de juicio tales atributos, o peor aún, que se atomizara la naturaleza y se
llegara a la conclusión de que en el ser humano hay una multitud de naturalezas:
heterosexuales, homosexuales, bisexuales, e incluso, algunas identidades
perversas de carácter pedófilo, zoófilo, etc. Cada identidad sería única, e incluso,
incomprensible plenamente para otras personas con otras identidades. Así pues,
nos topamos con una nueva ironía: si los hombres (heterosexuales) son de Marte y
las mujeres (heterosexuales), son de Venus, entonces los gays son de Saturno,
las lesbianas de Urano, los bisexuales de Neptuno y los transexuales no
alcanzarían planeta porque Plutón ya es ahora un planetoide. Bueno, les
quedaría Mercurio. La atomización de las identidades, es teóricamente
complicada, y prácticamente ineficaz. Hombres y mujeres, heterosexuales y
comunidad LGTB, se pueden comprender mutuamente bajo la premisa de Terencio
“nada humano me es ajeno”. No es que existan naturalezas distintas e
incomunicables.
En
consecuencia, he de decir que el problema de la naturaleza, como una bandera
para justificar o atacar el asunto de la diversidad sexual es un callejón sin
salida. Se ha dicho que la diversidad
sexual atenta contra ella, pero también se ha mostrado, que algunos animales en
los zoológicos practican la homosexualidad. Incluso, cabe aclararse que si se
va a hablar de un factor hereditario de una diferencia neurológica en una
preferencia sexual, se está recurriendo tácitamente a la noción de naturaleza. El
problema con la naturaleza, es que no la conocemos bien, la interpretamos y la
contaminamos con nuestros prejuicios. La causa de la homosexualidad a la fecha
es misteriosa y seguramente, multifactorial.
Por
otro lado, la identidad puede ser comprendida bajo otros enfoques, distintos al
de la naturaleza. Incluso, puede ser vista como un principio lógico –como ya
dije- que señala que un pensamiento se corresponde a sí consigo mismo, sin
referir necesariamente a un objeto. Esto se ejemplifica con el pensamiento que
dice que B es igual a B sin saber
exactamente qué significa B, o que afirmar “el cielo está nublado” equivale a decir “el cielo está nublado”, aunque el cielo
esté despejado. En este sentido, las
identidades pueden ser creadas, a pesar de que no haya un correspondiente real.
Es decir, que podemos crear en la sociedad identidades de grupo, de género, sin
que tenga que haber una radical diferencia entre los seres humanos. Digamos que
la identidad como principio lógico, nos puede conducir al asunto de la
identidad en un sentido sociológico. Pero, aún en este rubro, el asunto sigue
siendo resbaladizo, ya que los sociólogos contemporáneos, como Manuel Castells
o Zygmunt Bauman, señalan lo ambigua,
líquida y arbitraria que puede ser la identidad en este sentido.
Así
que, en vez de postular que hay identidades, preferiré hablar de condiciones que determinan distintos intereses
sexuales, basándome en la evidencia misma de la diversidad (sin conceder que la
pedofilia, la necrofilia y otras perversiones, estén al mismo nivel que la
homosexualidad o la bisexualidad, aunque todas ellas aterricen en la cuestión
identitaria).[4]
Sería
absurdo dudar sobre la existencia de algo cuando ese algo existe. Es como si me
pusiera a cuestionar la existencia de calvos y pelirrojos en una peluquería por
el simple hecho de yo ser castaño y de abundante cabellera. Sólo sería legítimamente
cuestionable la diversidad sexual, si hubiera una misma orientación sexual y se
especulara de una distinta sin haber un ejemplo que la constatara. Esto
equivaldría a decir que tengo la prueba de una vida extraterrestre pero que
sólo yo la puedo ver. Pero, como no vemos extraterrestres y sí vemos gentes con
distintas preferencias, el asunto no tiene vuelta de hoja respecto a su
existencia. Como ya lo señalé, es una condición. Ahora, ¿cómo abordarlo? Yo
quisiera entrarle por el lado de la ética. Específicamente, tengo en mente los
derechos del matrimonio y de la adopción.
Tal cuestión no es una banalidad, aunque esté
de moda en los medios de comunicación y discusiones jurídicas y bioéticas de
los medios académicos. De hecho, tiene un impacto muy fuerte en las personas
que anhelan ser beneficiadas o temen ser afectadas por la promoción y defensa
de tales derechos.
La
diversidad sexual en el contexto de las legislaciones o bien es censurada o
bien ofrece lagunas. Por lo regular, no hay figuras jurídicas para las
distintas orientaciones que les den un reconocimiento institucional. Ha sido
recientemente, en el siglo XXI, que las legislaciones de algunos países han
aceptado el reconocimiento jurídico de dicho tipo de matrimonios. Pero esto es,
en realidad, un movimiento naciente. Sólo 10 países en el mundo han reconocido
tal modalidad y dos países sólo lo permiten en ciertas entidades federativas.
Así pues 7 entidades en Estados Unidos y el Distrito Federal (en México)
permiten legalmente tal unión. La primera nación en legalizar el matrimonio
homosexual fue Holanda en 2001 y la última fue Argentina en este 2010.[5] No obstante en 76 países
del mundo es ilegal.[6] Por ejemplo, en Uganda, la
homosexualidad se pena con cárcel,[7] y en ocho países con pena
de muerte, a saber: Afganistán, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Irán,
Mauritania, Nigeria, Sudán y Yemen.[8] La opción de un matrimonio
entre personas del mismo sexo, por supuesto es una imposibilidad en regiones
así.
En
el caso mexicano, si bien la homosexualidad no es penada, tampoco su
reconocimiento jurídico y social es del todo digno. Vemos una serie de matices
que oscilan entre la tolerancia, el machismo, la intolerancia religiosa, la
ineficiente impartición de justicia y la homofobia, que en sus manifestaciones
más extremistas, hay producido una estadística de 3 homosexuales muertos
violentamente al día en el país.[9] Ahora bien, si esta cifra
es amarillista porque no implica que tales homicidios tengan necesariamente por
razón la homofobia, la perspectiva de todos modos no es halagüeña ya que, la Comisión Ciudadana contra crímenes de odio
por homofobia, registró de 1995 a 2007 que 464 personas han sido asesinadas
por homofobia en el país.[10]
De
cualquier manera, la situación ha ido cambiando paulatinamente en nuestro país.
El movimiento lésbico-gay-bisexual-transgénero (LGBT) inició la lucha por sus
derechos en los años 70 con la creación del Frente de Liberación Homosexual,
pugnando por el acceso a puestos de
representación en el sistema político mexicano, el combate a la discriminación
y las fobias, y el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. En 1982
el desaparecido Partido Revolucionario de los Trabajadores incluyó la
diversidad sexual en su plataforma política. Sin embargo, no tuvo la
representatividad necesaria para defenderla. En 1997, Patria Jiménez se
convirtió en la primera diputada en reconocer que era lesbiana, pero al
parecer, no pasó de ahí. No fue sino hasta el 2001, que la activista lésbica
Enoé Uranga, fue apoyada por el Partido Democracia Social para ocupar una curul
en la Asamblea Legislativa de D.F. y presentó la primera iniciativa para el
reconocimiento de parejas del mismo sexo.[11] Esto fue un primer
antecedente que se convirtió en la ley de Sociedades de Convivencia del 9 de
noviembre del 2006 y que entró en vigencia el 16 de marzo del 2007. En ella se
reconocía a los hogares formados por personas sin parentesco sanguíneo,
permitiendo la herencia, tutela, pensión alimenticia y subrogación de
arrendamiento a sus beneficiarios.[12] Otro avance que se dio
fue la reforma legal del Código Civil del Distrito Federal para que los
transexuales pudieran realizar su cambio de nombre por reasignación de sexo en
documentos oficiales. Tal enmienda fue realizada en enero del 2009.[13] Más tarde, el 21 de diciembre de ese mismo
año (2009), la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó el matrimonio
homosexual, y dio el albazo a los
legisladores panistas, con la aprobación del derecho de adopción para esa
modalidad. La reforma jurídica aprobada
entró en vigor el 11 de marzo del 2010. Por supuesto hubo reacciones inmediatas
de grupos conservadores que monopolizan ciertos puestos gubernamentales. Así
pues, la PGR interpuso una querella de inconstitucionalidad ante la Suprema
Corte de Justicia. Sin embargo, el máximo órgano de justicia de nuestra nación,
sorpresivamente, declaró como constitucional la reforma de la ALDF. No obstante, otros estados, específicamente
Baja California y Jalisco interpusieron querellas para no reconocer dichas
uniones en sus entidades. El 10 de agosto del 2010 los medios de comunicación
dieron a conocer que la Suprema Corte de Justicia declaró válidas en todo el
país esas uniones.[14] Por supuesto, el PAN
también impugnó la legalidad de las adopciones por parte de familias
homoparentales, pero igualmente, la Suprema Corte de Justicia, reconoció dicho
derecho a los matrimonios gays el 18 de agosto del 2010.[15]
Ahora
bien, ¿qué opina la sociedad civil? A
juzgar por la historia, la sociedad mexicana ha sido tradicionalmente
homofóbica, ya que en la época de la conquista, a los indios se les consideraba
como tendientes a la práctica de la sodomía, a pesar de que los mexicas la
censuraban. De cualquier forma el Virreinato la castigaba, e incluso en 1658,
el virrey ordenó la quema de 14 sodomitas y la prisión a otros 5, tras una
investigación que se realizó entre 125 sospechosos que estaban en custodia.[16] Ya en el México,
Independiente la homosexualidad era algo censurado por el Código Penal bajo la
forma de "ataque a la moral y las buenas costumbres”. Tan es así, que en
1901 hubo otro escándalo en el gobierno porfirista, que implicó el arresto de
41 “maricones” que el gobierno les enroló forzosamente al ejército y fueron
enviados a Yucatán a luchar contra los mayas, tras haber sido atrapados en flagrancia
en un baile en el que 19 hombres estaban vestidos de mujer y el resto no. Dado
que tales personajes eran de la clase alta, y se rumoró que el propio yerno de
Porfirio Díaz, Ignacio de la Torre,
estaba implicado y se le dejó escapar. No obstante, en la clandestinidad
surgieron bares, baños, sitios de ligue para la comunidad gay, los cuales
fueron creciendo en la Ciudad de México hasta que el regente Uruchurtu los
cerró en 1959 debido a un triple homicidio.[17] De entonces para acá los
grupos pertenecientes a la diversidad sexual se mantuvieron en la
clandestinidad hasta la década de los setenta en la que se organizaron en
grupos para defender sus derechos. Desde entonces para acá ha habido una
paulatina apertura de la sociedad a sus derechos y aceptación. Logros se han obtenido en la opinión pública,
así pues, según una encuesta del elpaís.com (de enero del 2010), el 44% de los
mexicanos se oponía al matrimonio homosexual y el 70% a la adopción.[18] El avance estaba en que
casi el 56% de la población, veía con buenos ojos la posibilidad de dicha unión
legal. Posteriormente, en una encuesta que realizó El Universal cuando se
estaba haciendo la propuesta legislativa en el D.F. se mostró que el 50% de sus
encuestados estaban a favor del matrimonio homosexual, 12% no sabía qué opinar
y 38% en contra.[19]
Los
datos anteriores son interesantes, ya
que la sociedad, aunque se muestra discriminatoria, no es toda ella. Y parece
haber una mayor resistencia de las instituciones oficiales (secretarías de
estado, policías, ministerios públicos, etc.), que de la sociedad civil en su
conjunto respecto a los derechos de la diversidad sexual.
Al
parecer la fundamentación jurídica de tales derechos se halla en la declaración
universal de los derechos humanos de 1948. En dicho documento se señala que los
seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, de tal manera
que nos comportemos fraternalmente de tal manera que todos alcancemos un
desarrollo humano y una calidad de vida que nos permitan llegar a la felicidad.
Sin embargo, según la jurista María Monserrat Pérez Contreras, una declaración
explícita de las múltiples cartas tradicionales (generales y regionales) en
torno a los derechos humanos, referente a la orientación sexual, sólo se ha
realizado en la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950.[20] La ONU, por ejemplo,
tardíamente hasta 1983 se preocupó por las minorías sexuales (y específicamente
se enfocó en las prostitutas), pero la preocupación por la discriminación en
función de la orientación sexual per se
en dicho organismo internacional se dio
10 años después (1993). Tristemente, eso no llevó a la incorporación de una
política antidiscriminatoria en la ONU, ni en la Convención de Viena de
Derechos Humanos. Vaya, lo que esta estudiosa del Derecho señala es que ha
habido una resistencia a incorporar explícitamente el tema de sus derechos a
nivel internacional.
En
fin, cuando se habla de derechos de los “derechos de los homosexuales”, tal
categoría parece estar acuñada en relación a la reversión de la discriminación
por razón de la orientación sexual. Es decir, en este sentido los derechos de
los homosexuales en su génesis constituyen un concepto negativo, porque surgen
de la negación de actos de discriminación. Así pues, Pérez Contreras dice:
La discriminación se puede entender como toda
distinción, exclusión o restricción
basada en la orientación sexual que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento goce o ejercicio, de cualquier homosexual, lesbiana,
o, inclusive, transexual, sobre la base de igualdad que reconocen los órdenes
jurídicos nacional e internacional, de los derechos humanos, las libertades
individuales y las garantías constitucionales en las esferas política,
económica, social, laboral, cultural, civil o en cualquier otra esfera.[21]
La
discriminación a la diversidad sexual, que se desprenden a partir de una
lectura del derecho internacional, se da en diversos rubros: 1) por
asociaciones y organizaciones mercantiles en general para admitir en sus filas a
gente con una orientación sexual distinta por medio de la autorización del
Estado; 2) discriminación en o para el trabajo; 3) discriminación en lugares
públicos; 4) discriminación en asuntos de casa-habitación; 5) discriminación en
la autorización y pago de créditos; 6)
discriminación en instituciones educativas; 7) discriminación por instituciones
gubernamentales.
En
sentido positivo, los derechos de los homosexuales desde mi punto de vista son
los siguientes: derecho al trabajo (rubros 1 y 2); derecho a la convivencia
pública y particular (rubros 3 y 4); derecho a la vivienda (rubro 5); derechos
económicos (rubro 5); derecho a la educación (rubro 6) y derecho a la igualdad
ciudadana y jurídica (rubro 7).
En este último ámbito, se puede ubicar la negación del
derecho de matrimonio y adopción a los homosexuales, basados en la definición
de igualdad dada por la Declaración Universal de Derechos del Hombre. En cierta
forma fue lógico que la Suprema Corte de Justicia en México no se cerró a la
legalidad de dichos derechos. Luego, les
confirió a las entidades federativas el derecho a legislar en torno a dichos
asuntos. Esta vez los magistrados no se
dejaron influir por peticiones políticas, como fue en el caso de Lidia Cacho y la
prostitución infantil, o como en el caso de la guardería ABC. Tampoco se
atuvieron a argumentos religiosos. Sus deliberaciones fueron estrictamente
jurídicas. Los conceptos de “persona”, “matrimonio” y “familia” que se
supusieron no eran de corte católico, sino de carácter jurídico. Mientras el
cristianismo supone la unión varón-mujer, como única válida y natural, la
Constitución Mexicana es indiferente respecto a tal supuesto dogmático.
Sin embargo, también he de mencionar que tal dogma
cristiano ha sido impuesto en la tradición. El historiador Enrique Bonavides,
autor de El Patriarca José y su Tiempo,
señala que en la época del cristianismo primitivo se llegaron a realizar
uniones homosexuales. Por ende, no es inherente a la doctrina teológica tal
prejuicio; éste fue producto de la homofobia que desvirtuó la interpretación de
la fuga de Lot de Sodoma (Génesis 19,
24-26). Ya San Agustín había identificado la sodomía con la penetración anal y
la homosexualidad. El Emperador Justiniano hizo en el siglo VI, una persecución
de sodomitas por decisión de perseguir actos contra natura. Pero la decisión
eclesiástica de atacar a la sodomía se dio entre 1250 y 1300, período en el que
se estableció la pena de muerte como sanción a dicho “pecado”. Mas la Iglesia
Ortodoxa, esa que permite que los sacerdotes se casen y que es ortodoxa por pretender ser fiel a la
doctrina original, al parecer, no hizo –a diferencia de hoy- ningún
pronunciamiento similar en torno a dicha práctica y a los “sodomitas”.[22] Por lo tanto, no es
propia del cristianismo la homofobia, sino lo es de la vertiente
católico-romana y ortodoxa actuales, cuya incorporación se dio en fechas
relativamente tardías, al menos a partir del siglo IV y con claridad desde el
siglo XIII. El cristianismo original no es uno de exclusión y discriminación,
sino de inclusión y tolerancia. No hay testimonio de que Jesús fuera
homofóbico, en cambio si hay testimonio de que apoyaba a los grupos marginados
(mujeres, cobradores de impuestos, etc.). Tal vez por eso, dice el Padre Miguel
Ángel Fuentes: “¿Qué podemos esperar que piensen los laicos sin formación,
cuando los formadores de los laicos afirman, en contra del magisterio de la
Iglesia y de la sana tradición, [no saben] que la masturbación no es objetivamente
pecado, ni la homosexualidad; que la fornicación no puede considerarse
contraria a la ley de Dios o que la castidad no es posible?”.[23]
Pareciera
que no hay necesidad de decir más sobre el matrimonio y la adopción homosexual.
No obstante, hay un par de temas a discusión pendientes, aún así: la
federalización de dichos derechos y la prevención de la discriminación.
Federalización de los derechos del matrimonio y adopción.
La
federalización de tales derechos sería una solución más adecuada, que su
estatalización con venia constitucional. Aunque los matrimonios homosexuales
realizados en el Distrito Federal deben ser reconocidos en todo el país, el
asunto de que cada Estado determine si crea o no tales tipos de matrimonios,
tendrá que pugnarse y pelearse en cada entidad federativa. Si los derechos de
la diversidad sexual son derechos humanos, sería absurdo que su práctica se
regionalizara. Sería como si respecto al derecho a la salud Campeche decidiera
poner un seguro social y Baja California decidiera que no. Es decir, así como
los derechos de otras minorías: indígenas, discapacitados, etc., requieren de
una institucionalización universal, también los derechos de la diversidad
sexual la requieren. Más aún, si trascendemos este problema a nivel internacional, se tiene que seguir
pugnando por el reconocimiento a través de la protesta pacífica, de foros y diálogo,
para que los derechos de matrimonio y adopción se conviertan en temas de agenda
internacional en la ONU, la OEA, etc.
Hasta
el día 3 de agosto del 2010, se habían realizado alrededor de 320 matrimonios
homosexuales en el D.F., predominando más las de varones: 173 contra 147, y
oscilando la mayoría de las edades entre los 31 y los 40 años de edad; 216
bodas se habían realizado por régimen de sociedad conyugal y 104 por bienes por
separado. [24]
Dos años después, la estadística cambió, para marzo del 2012, la cifra aumentó a
1371 matrimonios realizados desde que se aprobaron: 755 parejas de hombres y
616 de mujeres; 871 lo han hecho bajo el régimen de sociedad conyugal y 500 por
separación de bienes. Dos años después,
la mayoría de los matrimonios realizados, se situó entre los 21 y 30 años de
edad, viviendo la mayoría en las delegaciones: Cuauhtémoc, Benito Juárez y
Gustavo A. Madero. Además, 168 de los
consortes registrados, fueron de nacionalidad extranjera.[25] Paradójicamente, la tasa
de divorcios de estas parejas ha sido muy baja. De los 870 nexos matrimoniales
homosexuales contraídos en 2012, solamente 10 terminaron en divorcio.[26] Una estadística más
reciente, muestra que hasta agosto del 2014, se habían registrado 4035
matrimonios de personas del mismo sexo; de éstos, solamente el 1% terminado en
divorcio (34 divorcios).[27]
En
fin, como solamente en el D.F. se
reconocen plenamente los derechos y los matrimonios homosexuales, ha venido
gente de otros estados a casarse, y también se cuenta –como ya hemos señalado-
con algunos extranjeros que lo han hecho con parejas mexicanas. Sin embargo, Quintana
Roo ofrece una rendija legal que en su código civil habla de unión entre
personas, hecho que llevó a realizar dos bodas en el poblado de Lázaro Cárdenas
en 2011.[28]
Y ahora, en 2013, la Suprema Corte de Justicia está deliberando la posibilidad
de ordenar al Estado de Oaxaca de permitir tres matrimonios homosexuales, ante
la reticencia de dicha entidad a realizarlos.[29] La cosa está tan difícil
en el mundo, que sólo en 11 países se permite el matrimonio entre personas del
mismo sexo: Holanda, España, Bélgica, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal,
Islandia, Argentina, Dinamarca y
recientemente Francia. En nuestro país, Estados Unidos y en Brasil sólo es posible en ciertas regiones.[30] Sin embargo, a partir del
17 de junio del 2015 la Suprema Corte de Justicia de México reconoció que la
legislación estatal de Colima en torno al matrimonio exclusivamente
heterosexual viola el derecho de igualdad para las personas homosexuales, así
que determinó la inconstitucionalidad de esa ley. Eso sienta el precedente de
una agenda judicial que permitirá a la larga legalizar el matrimonio entre
gente del mismo sexo en todo el país.[31]
Respecto
a la adopción, tardó más la discusión en la Corte de Justicia, ciertamente ya
en México existen familias homoparentales de las cuales no se tiene un dato
oficial. Sufren al parecer de una discriminación más institucional que social,
a pesar de los prejuicios divulgados en la opinión pública. Así pues, una
encuesta que publicó El País, señala que del universo encuestado un 56.6% no
cree que los hijos de homosexuales se vayan a volver homosexuales, sin embargo,
un 53.8% cree que los hijos adoptados por estos crecería en la exclusión, y un
65.8% cree que sus hijos biológicos crecerían afectados psicológicamente. Ahora
bien, un 50.7% prefiere que un niño huérfano sea adoptado por una pareja
homosexual a que crezca sin padres.[32] La CONAPRED, hace poco –a inicios de este
2012- publicó una encuesta, que arroja que la discriminación en México, se da
en los ámbitos laborales, de salud y de la educación, siendo los quejosos más
numerosos los que tienen una preferencia sexual distinta, en primer lugar, y
los discapacitados, los que tienen un segundo lugar, sumando, entre ambos, el
28% de las querellas presentadas ante la CONAPRED.[33]
Por
último respecto a la adopción en familias cuyos padres son homosexuales, las
cifras en México son sumamente modestas. Sólo 3 parejas homosexuales han adoptado
desde que se les reconoció el derecho a adoptar el 18 de agosto del 2010. La
primera pareja en hacerlo fue una de mujeres, lo hizo en 2010, adoptando una
niña; la última pareja, fue de dos hombres, y adoptó a un niño.[34] No
obstante, en agosto del 2015, se ha reconocido como inconstitucional por la
Suprema Corte de Justicia la prohibición de la adopción gay en las
legislaciones estatales de la República, como sucedió en el Estado de Campeche,
que estaba haciendo una reforma legal en contra de dicho derecho.[35]
Lentamente
se han reconocido o ganado –como se quiera ver- derechos importantes para la
diversidad. Enhorabuena.
[4]
Aunque en realidad el tema identitario no queda resuelto con hablar de la
condición, la utilidad de esta categoría sirve para evitar los prejuicios
morales en torno a preferencias que de suyo no son ni buenas, ni malas, que son.
Ahora bien, la moralidad entra más bien en la manera en cómo se ejerce la
sexualidad hacia una dialéctica de la alteridad
y la mismidad. Luego, la
diferencia entre una perversión y una condición está en ese punto. Parece que
lo que marca la diferencia es la eticidad, no en un sentido moralino de culpa y
condena, sino en el sentido del escape mental y del perjuicio al otro. Esto, en el ámbito psicológico conduce a
rebasar una mera condición de preferencia; lleva a una de enajenación, con un
claro sabor de patología psicológica, que debe der comprendida y atendida.
[5]
Los otros países son Bélgica, España, Canadá,
Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal e Islandia. Cfr. http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_homosexual
[10]
Ibidem.
[11]
Varios, Ciudadanos Mx, edit. Random House Mondadori, México, 2011, p. 211 y ss.
[17]
Ibidem.
[20]
María Monserrat Pérez Contreras, Derechos
de los Homosexuales, UNAM, 2000, p. 7.
[21]
Ibid., p. 26.
[23]
Miguel Ángel Fuentes, La trampa rota,
Ediciones de Verbo Encarnado, Argentina, 2007, p. 33.
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